La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia que reconoció la relación laboral de dos trabajadoras contratadas a honorarios en la Municipalidad de Temuco. El fallo reafirma la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia.
El máximo tribunal del país declaró inadmisible el recurso al considerar que no se cumplieron los requisitos para su procedencia, ya que no existía la necesidad de uniformar criterios jurisprudenciales. La sentencia original estableció que las demandantes realizaban funciones estructurales dentro de la institución municipal.
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de dos trabajadoras que prestaron servicios bajo la modalidad de honorarios en la Municipalidad de Temuco. Una de las trabajadoras trabajó por 10 años en la institución.
En un fallo unánime (causa rol 4.836-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop, desestimó la procedencia del recurso al no haberse acompañado sentencias comparables ni existir la necesidad de unificar criterios jurídicos.
La resolución destaca que el fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad bajo el argumento de que la relación laboral estaba debidamente acreditada, ya que las trabajadoras cumplían instrucciones, reportaban a jefaturas, tenían horarios definidos y participaban en reuniones, elementos característicos de la subordinación y dependencia laboral.
Además, la Corte Suprema señaló que, para que un recurso de unificación de jurisprudencia sea procedente, debe existir divergencia en la interpretación de una norma jurídica frente a casos sustancialmente similares. Sin embargo, en este caso, las sentencias que se pretendía homologar trataban situaciones distintas: una sobre cometidos específicos y otra en el contexto de la emergencia sanitaria, mientras que la impugnada se basó en la prestación de servicios permanentes en funciones estructurales del municipio.
En este contexto, el tribunal determinó que el recurso carecía de los requisitos esenciales para su admisión, subrayando el carácter excepcional del arbitrio, conforme al artículo 483 del Código del Trabajo. Con ello, se ratifica la sentencia que reconoce la existencia de un vínculo laboral entre las trabajadoras y la Municipalidad de Temuco.
Por estas razones, la municipalidad deberá pagar casi 20 millones de pesos a la exfuncionaria con más de 10 años de servicio, mientras que a la otra trabajadora que cumplió un año en la entidad, alrededor de 3 millones de pesos.