La Corte Suprema elevó las penas que deberán cumplir ex oficiales y suboficiales del Ejército por su responsabilidad en los delitos reiterados y consumados de secuestro y homicidio calificado de 23 asesores y colaboradores del presidente Salvador Allende, quienes fueron detenidos en el Palacio de La Moneda, el 11 de septiembre de 1973, y posteriormente ejecutados e inhumados ilegalmente al interior del Fuerte Arteaga, en Peldehue.
Por Darío Núñez
En fallo unánime en lo penal (causa rol 5.005-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- estableció yerro en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en noviembre de 2021, en la parte que absolvió a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo y Jorge Ismael Gamboa Álvarez, condenándolos, en cambio, en calidad de autores de los delitos al haber tenido dominio sobre los hechos.
Dictando sentencia de reemplazo, la Segunda Sala resolvió revocar la sentencia aludida en la parte que absuelve a los criminales mencionados del delito de secuestro calificado de ocho de las 23 víctimas. En cambio, resolvió condenar, en calidad de autores de dichos delitos, a Pedro Octavio Espinoza Bravo a la pena de 20 años de presidio, y confirmar la condena por otros 20 años como autor de homicidio calificado de las otras 15 víctimas.
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En tanto, los ex suboficiales Eliseo Antonio Cornejo Escobedo y Jorge Ismael Gamboa Álvarez quedan condenados como autores del secuestro calificado de ocho de las víctimas, a una pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, sanción corporal de cumplimiento efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Además, confirmas las sentencias por los homicidios aumentando las penas. Es así que el ex oficial Servando Elías Maureira Roa, queda condenado en calidad de autor de los delitos de secuestros calificados antes referidos, a la pena corporal de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, sanción corporal de cumplimiento efectivo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Mientras que por los homicidios calificados de 15 de las víctimas, Servando Elías Maureira Roa, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo y Jorge Ismael Gamboa Álvarez quedan condenados en calidad de autores de los delitos, a la pena corporal de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, sanción corporal de cumplimiento efectivo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Esto en lugar de los 7 años de presidio de la sentencia revocada.
Otros dos condenados en instancias previas, Jorge Iván Herrera López y Teobaldo Segundo Mendoza Vicencio, fallecieron en el curso del proceso.
Respecto de los fundamentos del fallo, entre otras razones, la Corte Suprema precisa que: "Todo lo reflexionado, evidencia los errores de derecho en que incurre la sentencia en examen, pues restringe la participación criminal de autores en los delitos en examen, únicamente a quienes detuvieron y encerraron a las víctimas Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Antonio Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y "scar Enrique Valladares Caroca, exonerando de responsabilidad penal a los funcionarios del Ejército que, en el caso de Espinoza Bravo, supervigiló la detención de ellos y dispuso que sus ejecuciones se realizaran rápidamente, así como las presenció, y respecto de Cornejo Escobedo y Gamboa Álvarez trasladaron a los detenidos amarrados desde el Regimiento Tacna al recinto militar de Peldehue, procediendo a dispararles a las víctimas mencionadas, conservando en consecuencia, todos ellos el dominio del hecho, pudiendo detener tanto el traslado como la ejecución de los ofendidos en cualquier momento, por lo que resultan responsable conforme a la hipótesis normativa de autoría prevista en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El yerro ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo, pues importó absolver a los acusados como autores de secuestro calificado respecto de las ocho personas mencionadas", sostiene la resolución.
Los hechos
En la investigación judicial, y fallo de primer grado, el ministro de fuero Miguel Vázquez Plaza, dio por establecido que durante el ataque a La Moneda realizado por las tropas uniformadas el día 11 de septiembre de 1973 fueron detenidas alrededor de 50 personas entre asesores del presidente Allende, detectives de la escolta oficial y miembros del GAP (Grupo de Amigos Personales). El resto de personal que trabajaba en La Moneda había hecho abandono del palacio por orden expresa del presidente Allende que les obligó a salir de allí para salvar sus vidas. Los detenidos fueron conducidos al Regimiento Tacna de la capital, lugar donde fueron sometidos a torturas e interrogatorios por parte de efectivos militares, tanto oficiales como clase pertenecientes al llamado departamento de inteligencia, los que actuaban bajo las órdenes del entonces comandante de unidad Luis Ramírez Pineda (ya fallecido).
Dos días después, el 13 de septiembre, un total de 23 de esas personas detenidas fueron separadas del resto, amarradas con alambres, subidas en camiones del regimiento y trasladadas a dependencias del Ejército en el Fuerte Arteaga, en Peldehue. En ese lugar, los detenidos fueron ubicados al borde de un pozo o fosa vacía previamente excavada en dicho predio, y los mismos cancerberos del regimiento Tacna procedieron a ejecutar a los prisioneros Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan José Montiglio Murúa, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel, "scar Enrique Valladares Caroca, "scar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, "scar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina y Juan Alejandro Vargas Contreras, cuyos cuerpos baleados cayeron a la fosa.
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Concluidas las acciones de fusilamiento de los detenidos y posterior sepultura de sus cuerpos en la fosa antedicha, el grupo de militares que había participado en la operación, compuesto de oficiales y personal militar de menor rango, regresó en los mismos vehículos utilizados para el traslado inicial, al Regimiento Tacna, dando cuenta de las ejecuciones a sus superiores.
Años más tarde, con ocasión de haberse descubierto en otros casos, cuerpos enterrados clandestinamente por las tropas uniformadas, se procedió a dar la orden por la superioridad del Ejército, que se removieran los restos del lugar donde habían sido fusilados, trasladándolos con destino desconocido (aparentemente arrojados al mar o en la alta cordillera).
Sin embargo, efectuadas excavaciones en el lugar donde se produjo el fusilamiento, se encontraron restos que fueron identificados positivamente respecto de los asesores presidenciales Jaime Antonio Barrios Meza, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, y los miembros del GAP "scar Luis Avilés Jofré, Manuel Ramón Castro Zamorano, "scar Reinaldo Lagos Ríos, Juan José Montiglio Murúa, Julio Hernán Moreno Pulgar, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina y Juan Alejandro Vargas Contreras, como dan cuenta los informes periciales informados por el Servicio Médico Legal.
Las otras ocho personas ejecutadas en aquella oportunidad, y cuyos cuerpos fueron removidos por los uniformados, no fueron identificadas en los restos óseos allí encontrados. Por esa razón, los asesores presidenciales Daniel Francisco Escobar Cruz, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y los miembros del GAP Sergio Contreras Contreras, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala y "scar Enrique Valladares Caroca permanecen desaparecidos.