Declaran admisible recurso de protección presentado por organizaciones de la diversidad sexual contra la franja del rechazo

La problemática en torno a la franja televisiva de la opción rechazo habría comenzado con la cápsula evangélica de la Fundación El Samaritano, quienes hicieron una asociación entre el "peligro" que viven las iglesias evangélicas con las luchas y demandas de la población LGBTIQ+. Dicho acto causó la molestia de algunas organizaciones, motivando la presentación de un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por José Figueroa Soto

El martes recién pasado, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso de protección presentado por dos organizaciones de la diversidad sexual -MOVILH y Fundación Iguales- en contra de la Unión Demócrata Independiente (UDI) y el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).

El recurso de protección se presentó luego que en la franja del rechazo, grupos evangélicos aseguraran que: «la Iglesia Evangélica ha estado siempre en ayuda de los que más necesitan, pero hoy está en peligro«, al mismo tiempo que aparecía la bandera de la diversidad sexual.

A juicio de las organizaciones de la diversidad sexual, dicho acto sería constituyente de discriminación en contra de la población LGBTIQ+, ya que dichos actos estarían incitando al odio hacia estos grupos, acción amparada por la UDI y el CNTV quienes habrían permitido su exhibición.

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En cuanto al recurso, manifiesta lo siguiente:

"La arbitrariedad e ilegalidad del acto de las recurridas, es evidente. Al asociar a través de su símbolo (bandera) la comunidad de la diversidad sexual a peligro, promueve la discriminación de personas que se sienten parte de la comunidad LGBTI o se identifican con ella, creando padecimiento psicológico y exponiéndolas a conductas de odio por orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género; asimismo afecta a su honra, ya que influye directamente en la percepción que tiene el resto de la sociedad respecto a las personas diversas y sus activistas; adicionalmente, el segmento de la franja electoral recurrida induce a la ciudadanía a error y engaño respecto de la información que se les proporciona"

Añadiendo:

"Asimismo, constituye una grave inobservancia al principio de igualdad y no discriminación, el cual es reconocido por los tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile, que emanan de la dignidad del ser humano y cuyas normas ingresan al orden jurídico interno vía mandato constitucional consagrado en el artículo 5° inciso segundo de la Carta Fundamental."

Por su parte, el tribunal  solicitó un informe a la UDI y CNTV en relación a los hechos, dándoles un plazo de cinco días tras haber sido declarado admisible.

Puedes revisar el recurso de protección a continuación:

 

Fotografía principal: El Ciudadano.

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