Dictan sentencia contra dos ex oficiales de la armada por asesinato de profesor de Tomé en 1973

[resumen.cl] El ministro en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, dictó sentencia en la investigación que sustancia por el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte del profesor Héctor Fernando Velásquez Molina, ilícito perpetrado en noviembre de 1973, en la ciudad de Tomé.

En la resolución (causa rol 36-2011),  el ministro en visita condenó a los ex oficiales de la armada Omar Antonio Dapick Bitterlich, ex capitán de fragata, y Aníbal Octavio Aravena Miranda, ex capitán de navío, a penas de 3 años y un día de presidio, como autores del delito. Delito de tortura y crimen que eufemísticamente es calificado como "aplicación de tormentos con resultado de muerte" por la resolución judicial.
Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Aldana logró establecer que: «En noviembre de 1973, existía en Tomé una Cárcel Pública a cargo de Gendarmería de Chile, la que estaba comunicada por su interior -a través de una puerta-, con la Comisaría de Carabineros de Tomé -unidad a cargo del mayor Juan Humberto Utrera Chávez- la que en su parte norte, al fondo del terreno en el que se emplazaba, tenía un galpón destinado a caballeriza, el que desde el 11 de septiembre de 1973 fue utilizado por funcionarios de la Armada de Chile para interrogar -bajo apremio psicológico y físico-, a detenidos, los cuales eran comandados por el teniente Raúl Silva Gordon (actualmente fallecido) y seguidos por otros oficiales de la Armada, entre los cuales estaba Omar Antonio Dapick Bitterlich, los cuales provenían de diversas divisiones de la Escuela de Grumetes, quienes, además, cumplían funciones de policía, ya que investigaban hechos calificados de políticos, extremistas o de infracción a la ley de armas, interrogaban y denunciaban a la Fiscalía Naval de Talcahuano, según la peligrosidad de los individuos;

El 6 de noviembre de 1973 los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Tomé, Alejandro Ibáñez Valenzuela y Tito Riquelme Garrido detuvieron -en cumplimiento a una orden de detención emanada de la Fiscalía Naval de Talcahuano- en el colegio «Escuela Arturo Prat» de Tomé, a Héctor Fernando Velásquez Molina, militante del Partido Radical y conocido profesor y comerciante de dicha comuna, la que se realizó sin inconvenientes, trasladando al detenido a la unidad policial confeccionando el parte respectivo y la ficha de salud, derivándolo a la Cárcel Pública de Tomé, a disposición de la Armada de Chile;

En esas condiciones, Velásquez Molina, estando detenido en la Cárcel Pública, fue acusado de prácticas políticas en contra del régimen, siendo llevado desde la unidad penitenciaria hasta la caballeriza de la Comisaría de Carabineros de Tomé, donde fue interrogado en la tarde del 7 de noviembre de 1973 por funcionarios de la Armada de Chile (...) una vez en su celda de la Cárcel Pública, Velásquez Molina comenzó a quejarse intensamente de dolores producidos a raíz de la jornada de interrogación (...) hasta que alrededor de las 08:00 horas de ese día, Velásquez Molina, sufrió, a consecuencia de la sesión de tortura, una pancreatitis aguda con hemorragia, que le produjo un shock que le provocó la muerte».

Como es habitual en las resoluciones del ministro Aldana, en especial cuando los criminales son ex oficiales o miembros de la armada, los condenados Dapick Bitterlich y Aravena Miranda fueron premiados con el beneficio de la libertad vigilada, es decir, una sentencia lo más parecido a impunidad disfrazada. Y mal disfrazada.

 

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