Francia: Empresa deberá indemnizar a trabajador que sufre trastorno de ansiedad producto del miedo ante su exposición al asbesto

La Corte de Casación de Francia rechazó un recurso presentado por una empresa subcontratante que buscaba no ser condenada por la demanda ingresada por un trabajador ferroviario. Este, expuesto durante años al asbesto, desarrolló un trastorno de ansiedad producto de la angustia a la cual se enfrentaba al trabajar directamente con el nocivo mineral.

Por J. Arroyo Olea

El asbesto es un mineral conocido en Chile, el cual estaba presente en productos de construcción tales como tejas y azulejos, siendo parte del proceso de construcción de las viviendas hasta su prohibición respecto a determinados usos definidos por el Ministerio de Salud, teniendo como antecedentes la asbestosis sufrida por trabajadoras y trabajadores y la inmolación de Eduardo Miño en 2001.

Así, en otros países también el asbesto ha arrastrado nefastos efectos, tanto físicos como psicológicos, para trabajadoras y trabajadores. En este contexto, recientemente la Corte de Casación de Francia decidió desestimar un recurso presentado por una empresa que fue inicialmente condenada a indemnizar a un trabajador -quien estuvo expuesto al asbesto- y producto de aquello generó un cuadro de ansiedad al estar constantemente preocupado por su salud.

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Acorde a lo informado por Diario Constitucional, y citando el fallo respectivo, la Corte señaló que «las faltas y negligencias imputables a la empresa subcontratista en el cumplimiento de sus obligaciones, han contribuido a la exposición del actor durante varios años a la inhalación de polvo de asbesto, cuya peligrosidad no se discute, ya que induce el riesgo de desarrollar, incluso muchos años después del final de la exposición, patologías muy graves. Esta situación directamente contribuyó al daño constituido por la situación de angustia sufrida personalmente por el trabajador».

Así, la Corte respaldó el fallo que condenó a la empresa subcontratada ante la demanda del trabajador ferroviario, planteando que «la preocupación del trabajador por su estado de salud, incluso ante la presencia de patologías benignas, la pérdida de confianza en la búsqueda de empleo y la dificultad para proyectarse en el futuro debido a la posible aparición de una patología grave, permiten sostener la existencia de un nexo de causalidad entre las faltas de la empresa usuaria y el trastorno de ansiedad sufrido por el trabajador como consecuencia de su exposición al asbesto, el cual genera un alto riesgo de desarrollar una patología grave a futuro, sin que sea necesario que se haya acreditado la responsabilidad de los empresarios subcontratistas en virtud de la obligación de seguridad».

El fallo en francés está disponible haciendo clic acá.

 

Fotografía principal: blog.oncosalud.pe

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