En un fallo unánime, el tribunal rechazó el recurso de reclamación de ilegalidad interpuesto por el director del Centro Educacional Santa Clara, de La Cisterna, quien fue multado con 51 UTM por no aplicar el protocolo de maltrato escolar ni proteger los derechos fundamentales del alumnado. La decisión confirma la resolución de la Superintendencia de Educación.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción impuesta al director del Centro Educacional Santa Clara, de La Cisterna, al rechazar el recurso de reclamación de ilegalidad presentado en su defensa. El tribunal respaldó la multa de 51 UTM que le había impuesto la Superintendencia de Educación Metropolitana debido a la falta de cumplimiento de los protocolos de violencia escolar y al incumplimiento de la normativa que resguarda los derechos de los estudiantes. En su fallo, la Corte sostuvo que el establecimiento no brindó un entorno seguro y respetuoso, vulnerando los derechos del alumnado.
Mira también: Justicia respalda derechos de menor con TEA y ordena al Liceo Jorge Teillier adoptar medidas inclusivas
En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago respaldó la sanción aplicada al Centro Educacional Santa Clara, ubicado en la comuna de La Cisterna, por no activar el protocolo de actuación contra el maltrato escolar. La resolución se dictó luego de que el director de la institución, Aldo Vescovi Cáceres, intentara revertir la multa de 51 UTM impuesta por la Superintendencia de Educación Metropolitana a raíz de diversas irregularidades en el manejo de denuncias de violencia escolar y la falta de medidas de protección para el alumnado.
El caso comenzó en 2022, cuando la Superintendencia de Educación inició un proceso de investigación en respuesta a denuncias de violencia entre pares en el colegio. En dicho proceso se determinó que el centro educacional no cumplió con los procedimientos establecidos para atender situaciones de acoso escolar. El fallo de la Corte, que fue emitido por la Primera Sala e integrado por los ministros Jorge Zepeda y Sandra Araya y la abogada María Fernanda Vásquez, concluyó que el establecimiento no garantizó un ambiente seguro para sus estudiantes ni respetó los derechos fundamentales establecidos en la normativa educacional chilena.
Te puede interesar: Corte ordenó a Colegio San Agustín de Concepción asegurar un proceso educativo integral e inclusivo para estudiante con TEA
El fallo detalla que, pese a que el establecimiento tuvo la oportunidad de presentar pruebas durante la investigación, la Superintendencia determinó que el colegio infringió el reglamento interno en varios aspectos clave. Entre las deficiencias señaladas en el fallo, se mencionó que el establecimiento no dejó constancia en la hoja de vida de la alumna afectada, ni registró adecuadamente la fecha de inicio de la investigación, omitiendo la activación del protocolo correspondiente. Además, no se tomaron medidas efectivas para separar a la estudiante afectada de la agresora, lo cual expuso a la alumna a situaciones de riesgo durante los años 2019 a 2021.
La Corte también mencionó la falta de documentación que evidencie que se brindó apoyo psicológico a la alumna afectada, así como la ausencia de registros de actividades que promovieran una convivencia sana entre los estudiantes. Estos incumplimientos, según la resolución, no solo infringen los artículos 16 A, 16 C y 46 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2009 del Ministerio de Educación, sino que también constituyen una falta al respeto y protección de los derechos fundamentales de los estudiantes.
En su defensa, el director Vescovi Cáceres argumentó que no había certeza sobre si la sanción se debía a la falta de aplicación del reglamento interno o a un incumplimiento de la normativa general. Sin embargo, la Corte desestimó este argumento, señalando que la sanción responde al incumplimiento específico del protocolo de maltrato escolar. El tribunal además destacó que el establecimiento tuvo la oportunidad de corregir las faltas menores durante el proceso administrativo, en concordancia con el principio de falta subsanable que aplica el derecho administrativo, pero no subsanó los aspectos más graves de las irregularidades.
Con este fallo, la Corte de Apelaciones cierra la puerta a posibles apelaciones de la dirección del colegio y ratifica la multa de 51 UTM impuesta en 2022. Este caso sienta un precedente relevante en la interpretación de la normativa educacional y destaca la obligación de los establecimientos educacionales de implementar protocolos efectivos para asegurar un ambiente libre de violencia y garantizar los derechos de todos los estudiantes.