Corte ordenó a Colegio San Agustín de Concepción asegurar un proceso educativo integral e inclusivo para estudiante con TEA

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección presentado por la madre y apoderada de un alumno diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA) contra el Colegio San Agustín. La corte ha ordenado al colegio adoptar medidas que aseguren un proceso educativo integral y de inclusión para el estudiante.

El fallo unánime de la Segunda Sala del tribunal de alzada penquista establece que el colegio actuó de manera ilegal y arbitraria al no atender adecuadamente las necesidades especiales del alumno con TEA.

Según sostiene el tribunal, el colegio realizó algunas acciones para cumplir con las exigencias de la ley, pero estas fueron insuficientes para atender correctamente el proceso educativo especial que el estudiante requiere. Además, se menciona que se constataron diversas infracciones a la normativa sobre convivencia escolar por parte del colegio.

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El fallo hace referencia a la reciente entrada en vigencia de la Ley N° 21.545, que busca asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y promover la inclusión social de personas con trastorno del espectro autista, eliminando cualquier forma de discriminación.

La corte destaca la necesidad de una efectiva colaboración y comunicación entre la apoderada del alumno y el establecimiento educacional, así como la obligación del colegio de responder adecuadamente a las necesidades especiales del estudiante con TEA, lo cual, según el fallo, no se ha cumplido de manera satisfactoria por parte del colegio.

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El fallo resolvió acoger el recurso de protección sin costas y se ordena al colegio asegurar un proceso educativo integral e inclusivo para el alumno con TEA, sin violencia ni discriminación, y adoptar las medidas necesarias para la formación adecuada de su personal. También se le exige realizar los ajustes necesarios en sus reglamentos y procedimientos internos para abordar adecuadamente las desregulaciones emocionales y conductuales del estudiante.

 

*El fallo expuesto no debe ser considerado definitivo pues quedan instancias procesales que puedan modificar la sentencia.

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