La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección interpuesto por una apoderada del Colegio Baquedano y decretó que el establecimiento actuó de manera ilegal al no asegurar el debido respeto a la integridad física y moral de su pupilo . Además, el tribunal derivó los antecedentes a la Superintendencia de Educación.
El motivo de la llegada al tribunal del caso, guarda relación episodios de hostigamientos que ha sufrido el menor, estudiante de enseñanza básica en el Colegio Baquedano. El pequeño habría sido agredido por parte de otro menor, sin que se tomaran medidas establecidas en el propio manual de convivencia escolar, como citar a los apoderados del menor que habría cometido las faltas.
Los hechos habrían llevado a que el menor incluso dejara de asistir a sus clases en el recinto.
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El veredicto del tribunal apunta a la responsabilidad del establecimiento y también de su encargado de conviviencia escolar:
"Resulta primordial la intervención del encargado de convivencia, que según el Reglamento, debe ser parte activa de una situación en que un niño se siente vulnerado en sus derechos, tanto es así que (el alumno afectado) ha dejado de asistir a clases, como lo consigna el profesor jefe. Consecuente con lo expuesto, y estando identificado el agresor, según lo refiere uno de los profesores, también se advierte pasividad del establecimiento educacional en la fase correctiva o disciplinaria, claramente establecida en las normas señaladas, sin que se haya acreditado que el recurrido hubiere hecho efectiva la responsabilidad disciplinaria escolar respecto de algún miembro de la comunidad".
El razonamiento de los jueces tras la investigación de los antecedentes, permitió constatar que el colegio no aplicó medidas preventivas correctivas o disciplinarias, transgrediendo así el reglamento interno del colegio.
Según el tribunal de alzada valdiviano "[...] queda de manifiesto que la conducta desplegada por el recurrido debe ser calificada como ilegal, pues, los esfuerzos desplegados y las medidas adoptadas para subsanar los episodios abusivos sufridos por el afectado, resultan ineficaces e insuficientes para satisfacer las exigencias establecidas en la Ley y asegurar el debido respeto a la integridad física y moral del niño."
Al acoger el recurso la entidad instruyó al colegio a adoptar las medidas necesarias para prevenir futuros actos que dañen la convivencia escolar, así como disponer las medidas reglamentarias que dentro de sus atribuciones correspondan, sin perjuicio de adoptar aquellas medidas necesarias para resguardar la integridad física, psíquica e indemnidad sexual de los alumnos y del personal que se desempeñe en dicho establecimiento. Así también deberá tomar las medidas de acompañamiento y resguardo respecto del niño afectado.