[resumen.cl] La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, doña Yolanda Méndez Mardones, sometió a proceso a ocho agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito reiterado de aplicación de tormentos a Ignacio Enrique Vidaurrázaga Manríquez y Alejandro Alfredo Bernstein Rötger perpetrados en agosto de 1984, en el marco de la denominada «Operación Alfa Carbón».
La mencionada operación represiva fue desarrollada por la CNI los días 23 y 24 de agosto de 1984, actuando de manera simultánea en las ciudades de Concepción, Los Ángeles, Temuco, Valdivia y otras localidades del sur del país. El operativo significó el asesinato de siete militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y la detención de una veintena de ellos. Los querellantes en esta causa, luego de ser detenidos en Concepción y torturados en el Cuartel Pedro de Valdivia de la CNI, fueron trasladados en avioneta a Santiago junto a la también detenida Patricia Zalaquett, para continuar con las torturas en el Cuartel Borgoño de la CNI en la capital.
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En la resolución dictada este lunes (causa Rol 9-2018), la ministra en visita procesó a los ex oficiales de ejército Marcos Spiro Derpich Miranda, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, Aquiles Mauricio González Cortés, al ex oficial de carabineros Enrique Parada Figueroa, y a los agentes Luis Hernán Gálvez Navarro, Roberto Antonio Farías Santelices, José Abel Aravena Ruiz y Patricio Alfredo Bertón Campos, en calidad de coautores del delito reiterado de aplicación de tormentos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 150 N° 1 del Código Penal, vigente a la fecha de la comisión.
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Por los crímenes de las siete víctimas de la dolosa operación represiva se encuentran condenados 17 ex miembros CNI, en resolución de primera instancia dictada en mayo de 2018 (causa Rol 11-2009), entre ellos los ahora procesados Derpic Miranda, que en la época de los hechos operaba como jefe de la División Regionales de la CNI, Corbalán Castilla, que operaba como jefe de la División Antisubversiva basada en el Cuartel Borgoño en Santiago, y Gálvez Navarro, Farías Santelices, Aravena Ruiz y Bertón Campos, todos ellos agentes de la Brigada Azul de la CNI. Por su parte, Aquiles González Cortés operaba en el Borgoño como jefe de la Brigada Azul que se especializaba en la persecución del MIR y participó en estas acciones criminales, en tanto, Parada Figueroa, fungía como segundo al mando de la Brigada Regional Concepción; ambos no fueron procesados por el ministro Carlos Aldana en la causa principal de estos hechos.
En la etapa de investigación de esta causa, la ministra Yolanda Méndez Mardones logró acreditar los siguientes hechos:
a) En el transcurso del año 1984, agentes de la CNI que operaban en la ciudad de Concepción, informan al Jefe del Cuartel Bahamondes de esta ciudad identificado como Jorge Mandiola Arredondo, que el MIR se estaba reorganizando en la zona, de manera que éste trasmite tal información al Jefe de la División Regionales de la CNI que operaba en Santiago y que a la época estaba a cargo del Coronel de Ejército Marcos Spiro Derpich Miranda; quien envía a un analista a la zona para corroborar esta información; el informe del agente Molina (actualmente fallecido), da cuenta de la reorganización de miembros del MIR y actividades de carácter subversivo, de manera que Marcos Spiro Derpich Miranda, a su vez, informa de estos hechos al entonces Director Nacional de la CNI, General Humberto Gordon Rubio.
b) El Director Nacional de la CNI Humberto Gordon Rubio ordena que se despliegue en la zona un equipo de la División Antisubversiva de la CNI con base en Santiago, a cargo del entonces Mayor de Ejército Álvaro Corbalán Castilla, con el propósito de neutralizar al MIR en la región del Biobío hacia el sur, lo que en definitiva dio origen a la Operación Alfa Carbón.
c) El mencionado Álvaro Corbalán Castilla designa varias unidades de 2 a 3 agentes, con financiamiento de la División Antisubversiva, que se trasladan a las ciudades de Concepción, Los Ángeles y Valdivia, en forma simultánea, uniéndose a los equipos de trabajo de la CNI que operaban en cada ciudad.
d) Los equipos son coordinados desde el cuartel Bahamondes de la CNI ubicado en calle Pedro de Valdivia N° 710 de Concepción, a cargo de Jorge Mandiola Arredondo, lugar donde se reúnen los agentes de campo que operan en Concepción y los provenientes de Santiago, dándoseles instrucciones respecto de los militantes del MIR que debían ser aprehendidos, y cuyo destino -detención o muerte- dependía de su grado de peligrosidad, lo que según refiere uno de los agentes (Mateluna) en su declaración, constaba en una pizarra junto a la fotografía e individualización del militante requerido. Corbalán Castilla, Derpich Miranda y Mandiola Arredondo deciden en consecuencia, que se realicen allanamientos y detenciones sin orden judicial.
e) La operación denominada Alfa Carbón se inicia el 23 de agosto de 1984, en forma simultánea en las tres ciudades mencionadas, Concepción, Los Ángeles y Valdivia. Al final de ese día, el saldo es de 3 militantes del MIR asesinados en Concepción y que corresponden a: Luciano Aedo Arias, Nelson Herrera Riveros y Mario Lagos Rodríguez; 3 militantes del MIR asesinados en Valdivia, correspondientes a: Rogelio Tapia de la Fuente, Jaime Barrientos Matamala y Juan José Boncompte Andreu; en tanto que en la ciudad de Los Ángeles, es asesinado Mario Mujica Barros.
f) En el mismo contexto de esta operación, son detenidas una veintena de militantes del MIR entre los días 23 y 24 de agosto de aquel año 1984, entre ellos, los querellantes de autos, Ignacio Enrique Vidaurrázaga Manríquez y Alejandro Alfredo Bernstein Rötger. Ambos eran militantes del MIR, y en esa calidad se vinculaban estrechamente con Luciano Aedo Arias y Nelson Herrera Riveros. De hecho, en días previos al 23 de agosto, específicamente el 21 de agosto de 1984, Ignacio Vidaurrázaga Manríquez y Soledad Aránguiz Ruz, arribaron a esta ciudad de Concepción provenientes de Valdivia, en un bus, y fue Alejandro Alfredo Bernstein Rötger acompañado de Nelson Herrera Riveros, quienes los van a buscar al Terminal de Buses Collao de Concepción, y los llevan a una casa ubicada en calle Pedro de Oña N° 135, aledaña a la Avenida 21 de Mayo de Concepción y cercana a la Vega Monumental, lugar asignado para que pernoctaran. En tanto que Nelson Herrera Riveros aloja en la casa de Alejandro Bernstein, ubicada en Alonso Ovalle N°2921, sector Lomas de San Andrés, Concepción, desde donde sale cerca de las 08.00 de la mañana del día 23 de agosto de 1984.
g) Ese día 23 de agosto de 1984, cerca de las 11:00 de la mañana, la víctima de la presente causa, don Ignacio Vidaurrázaga Manríquez sale desde la casa ubicada en calle Pedro de Oña N° 135 de esta ciudad donde había alojado durante la noche, y se dirige al paradero de la Avenida 21 de Mayo frente a la Vega Monumental para esperar locomoción, y en ese momento es abordado por un grupo de agentes de la CNI, quienes, portando armas de fuego, se parapetan frente a él, cortando el tránsito, y dos de ellos lo toman en vilo por la espalda, para luego arrojarlo a la parte de atrás de un vehículo que los esperaba, sin que alcance siquiera a gritar. Desde ese momento es privado del sentido de la vista, golpeado con pies y puños en repetidas ocasiones, y amenazado con pistola mientras lo registran y someten.
h) En el vehículo es llevado al Cuartel Bahamondes, ya señalado, lugar en el cual es sometido a intensas sesiones de tortura en lo que lo suben y amarran en un catre metálico, por las extremidades, y conectado a cables con electrodos en distintas partes del cuerpo, así como introducción de agujas metálicas en el pene, y otras agujas que formaban un cintillo puesto alrededor de la cabeza, y durante un lapso indeterminado de tiempo, recibió descargas eléctricas de manos de 3 a 5 individuos que se encontraban presentes en la sala, y que alternaban la aplicación de corriente eléctrica, con pausas para mostrarle fotografías o interrogarlo acerca de sus actividades en Valdivia y Concepción.
i) Durante las sesiones de tortura, fue evaluado por un médico o algún agente con conocimientos médicos, quien autorizó que continuaran las torturas, aduciendo que se encontraba en condiciones de seguir recibiendo estas descargas eléctricas.
j) Mientras tanto, el mismo día 23 de agosto de 1984, tenían lugar los asesinatos de Mario Lagos Rodríguez, Nelson Herrera Riveros y Luciano Aedo Arias, cerca de las 13.00 horas, tras un supuesto enfrentamiento ocurrido en el sector de la Vega Monumental de esta ciudad, en el que resultan muertos estos militantes del MIR, todo lo cual consta de la causa Rol 11-2009, que llevó adelante el Ministro en Visita Extraordinaria don Carlos Aldana Fuentes.
k) En cuanto a la víctima de estos antecedentes, don Alejandro Alfredo Bernstein Rötger, cerca de las 16.00 horas del mismo día 23 de agosto de 1984, un grupo armado conformado por varios agentes de la CNI, irrumpen en su casa habitación ubicada en Alonso Ovalle N°2921, Lomas de San Andrés, Concepción, lugar donde es reducido por los agentes que lo someten mediante golpes de pies y puño, y lo trasladan esposado y vendado al Cuartel Bahamondes ya indicado.
l) Encontrándose en el Cuartel Bahamondes, Alejandro Bernstein reconoce a Ignacio Vidaurrázaga Manríquez porque alcanza a verle sus zapatos, los que reconoce, y porque lo oye quejarse producto de las intensas torturas a las que estaba siendo sometido.
m) En horas de la noche del día 23 de agosto de 1984, Ignacio Vidaurrázaga Manríquez, es sacado del recinto donde se encontraba en el Cuartel Bahamondes, trasladado en vehículo hasta un lugar indeterminado donde lo hacen abordar una avioneta, junto a otras 3 personas: el piloto, copiloto y un sujeto junto a él que lo retiene, manteniéndolo siempre esposado y vendado, privándole de la vista. Durante el vuelo, el sujeto que iba a su lado abre la puerta y lo amenaza con arrojarlo por la puerta del avión en movimiento. Aterrizan en el aeródromo Tobalaba, según se entera después, y trasladado en un vehículo a un cuartel en Santiago, que más tarde se enteraría era el Cuartel Borgoño.
n) Durante la noche del mismo día 23 de agosto de 1984, en el Cuartel Bahamondes, Alejandro Bernstein Rötger, es sometido a diversas torturas y apremios, entre ellas, es forzado a mantener por varias horas una posición de cuclillas sobre un somier con huinchas, lo que le generó severas contracturas en la región lumbar; asimismo fue golpeado en las orejas con las palma de las manos y al costado del pecho al mismo tiempo, por lo que le costaba respirar. Al día siguiente, 24 de agosto de 1984, Alejandro Bernstein es trasladado a Santiago en avioneta, con destino al Cuartel Borgoño de Santiago, y, al igual que a don Ignacio Vidaurrázaga, durante el vuelo, el sujeto que iba a su lado abre la puerta y lo amenaza con arrojarlo por la puerta del avión en movimiento.
o) Ya en el Cuartel Borgoño de Santiago, los prisioneros son obligados a desprenderse de sus ropas, y vestir un mameluco azul de mezclilla y unas alpargatas. En ese lugar, don Ignacio Vidaurrázaga Manríquez y don Alejandro Bernstein Rötger son sometidos a diversas torturas y apremios, consistentes en aplicarles descargas de electricidad.
p) El día 01 de septiembre de 1984, a raíz de un Recurso de Amparo interpuesto en favor de don Ignacio Vidaurrázaga, por su madre doña Yolanda Manríquez Sepúlveda, se constituye en el Cuartel Borgoño, el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Luis Correa Bulo, junto a la secretaria doña Irene Gilabert Fierro, quienes se entrevistan personalmente con Ignacio Vidaurrázaga, con el propósito de constatar su estado de salud.
q) Algunos días después, las víctimas don Ignacio Vidaurrázaga y don Alejandro Bernstein, son trasladados nuevamente a la ciudad de Concepción, para en una jornada posterior, ser presentados ante el Fiscal Militar, Pedro Marisio Valdés, de la Segunda Fiscalía Militar de Concepción, en el marco de la causa del fuero militar Rol 746-1984 del ingreso de la Segunda Fiscalía Militar de Concepción.
r) Posteriormente, a ambos, se les envía en calidad de incomunicados a la cárcel pública de la ciudad ubicada en Chacabuco 70, Concepción, según consta de lo obrado en la referida causa Rol 746-1984".