La Corte Suprema acogió los recursos de casación en el fondo interpuesto por los querellantes y, en sentencia de reemplazo, condenó a 30 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del estudiante de sociología Eduardo Humberto Ziede Gómez, quien fue detenido el 15 de junio de 1974 en el marco de la denominada "Operación Colombo".
Por Darío Núñez
Eduardo Ziede, de 27 años de edad, era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) en Santiago, se caracterizaba por su elevada estatura (sobre 1,90) que lo hacía fácilmente reconocible. Fue detenido por los agentes de la agrupación Halcón de la DINA que comandaba Krassnoff Martchenko e integraban, entre otros, Basclay Zapata, el "Troglo", y Osvaldo Romo, el "Guatón Romo"; fue éste último quien lo identifica en el sector adonde se dirigía Ziede a un encuentro con otro militante.
En el fallo (causa rol 21.337-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y María Teresa Letelier- confirmó la sentencia de primer grado que condenó a los criminales como autores del delito; la Suprema estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada en abril de 2019 por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (presidida entonces por el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz), que absolvió a 26 acusados y modificó la condena de otros implicados que había dictado el ministro sustanciador Hernán Crisosto en agosto de 2015.
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En el presente fallo, el máximo tribunal condenó a los jerarcas de la DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a la pena de 13 años de presidio, por su responsabilidad como autores del delito.
En tanto, los ex agentes Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Julio José Hoyos Zegarra, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Raúl Juan Rodríguez Ponte y Hermon Helec Alfaro Mundaca deberán purgar 10 años de presidio, como autores.
Finalmente, los condenados como autores Miguel Krassnoff Martchenko, José Enrique Fuentes Torres, José Alfonso Ojeda Obando y Nelson Alberto Paz Bustamante deberán cumplir 3 años de presidio, pues respecto de estos criminales no se presentaron recurso de casación por lo que se mantuvo el fallo de segunda instancia en relación a estos cuatro individuos.
Sin embargo, esta decisión fue acordada con los votos en contra de los ministros Valderrama y Dahm, quienes estuvieron por acoger de oficio el recurso de casación respecto de los condenados Krassnoff Martchenko, Fuentes Torres, Ojeda Obando y Paz Bustamante.
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En relación al "error de derecho" en la impugnada resolución de la Corte de Apelaciones, el fallo de la Corte Suprema señala:
"Que, en las condiciones anteriormente descritas, cabe tener en consideración que resultan responsables del ilícito a título de autor, no solo aquellos que ejecutaron de propia mano la acción típica (autoría inmediata o directa), sino que también los sujetos que ejercieron poder de dirección y de mando al interior de la DINA, aparato organizado de poder cuyas acciones antijurídicas concretaban mediante otros...."
La resolución Suprema agrega: "....., los sentenciadores de segundo grado, al constreñir el concepto de autoría del delito de lesa humanidad objeto del juicio, únicamente a quienes realizaron actos materiales de detención y encierro en contra de la víctima, esto es, a los autores inmediatos del ilícito, decidiendo absolver a quienes intervinieron funcionalmente al hecho en calidad de coautores o a través de la autoría mediata, han incurrido en el vicio de nulidad alegado,....."
Para la Sala Penal de la Corte Suprema: "(...) como queda en evidencia de los razonamientos antes reseñados, para desvirtuar la participación a los acusados como autores objeto de los recursos, la sentencia de segundo grado se permitió hacer referencia a la 'Teoría del Dominio del Hecho', prescindiendo de mencionar que, junto al dominio de la acción fundante de la autoría directa, esa construcción doctrinal también hace referencia al dominio de la voluntad, fundante de la autoría mediata y al dominio funcional, en que se sustenta la coautoría, como fuera referido en los fundamentos que anteceden, sin que hiciera alusión alguna sobre el particular, limitándose a descartar la participación de treinta y siete acusados a título de autor, por no haber participado directamente en la detención y encierro del Sr. Ziede".
En el fallo de primera instancia, el ministro Hernán Crisosto dio por establecido que en horas de la mañana del día 15 de junio de 1974, Eduardo Humberto Ziede Gómez, fue detenido en la vía pública en la intersección de Avenida Portugal con Porvenir de Santiago, por agentes de la DINA que lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado 'Yucatán' o 'Londres 38', ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago.
El detenido Ziede Gómez durante su estadía en el cuartel Londres 38, permaneció vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura con el propósito de obtener información respecto de otros integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización.
La última vez que la víctima Ziede Gómez fue visto por otros detenidos en dicho recinto de la DINA, ocurrió un día no determinado del mes de julio de 1974, encontrándose desaparecido desde entonces. El nombre de Eduardo Humberto Ziede Gómez apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional, luego que figurara en una lista publicada en la revista LEA de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, dando por muertos en ese país a las 119 víctimas. Las aludidas publicaciones fueron producto de maniobras de desinformación y ocultamiento realizadas por la DINA.