Ordenan a la Municipalidad de Río Bueno devolver dinero por aumento irregular de sueldo de funcionaria que es madre de jefa de la DIDECO

Un informe de la Unidad de Control Externo de la Contraloría de la región de Los Ríos, firmado por el Contralor Regional, Alejandro Riquelme Montecinos, concluyó que la Municipalidad de Río Bueno debe recalcular y recuperar los montos pagados indebidamente a una funcionaria del DAEM de la comuna, quien es también la madre de la jefa de la Dirección de Desarrollo Comunitario, Alejandra Soto Pezo.

Por Felipe Soto Cortés

Así lo establece el informe E 272328/2022, que investigó las denuncias por el aumento indebido del sueldo de la funcionaria del DAEM, señora Carmen Gloria Pezo Velásquez y que dicho aumento se relacionaría con un conflicto de interés.

La denuncia señaló que la funcionaria del Departamento de Administración de Educación Municipal, señora Carmen Gloria Pezo Velásquez se le habría aumentado injustificadamente sus remuneraciones en más de $1.400.000, producto de la entrega de una asignación especial de $900.000 denominada "diferencia de sueldo" y $500.000 de "sueldo base".

Y que además el aumento de dicho sueldo se relacionaría con una supuesta relación de amistad existente entre la alcaldesa de la comuna de Río Bueno, señorita Carolina Silva Pérez y la Directora de Desarrollo Comunitario señora Alejandra Soto Pezo, quien sería hija de la aludida servidora del DAEM.

Tras el análisis de Contraloría, esta determinó que si bien la medida adoptada por el municipio es parte de sus atribuciones – el aumentar el sueldo base de la funcionaria ya individualizada a contar del mes de octubre de 2021-, dicha decisión no se encuentra debidamente respaldada, pues "no se indican los fundamentos relacionados con los factores de desempeño de la trabajadora, como lo exige la normativa y jurisprudencia previamente citada."

La jurisprudencia a la que se refiere Contraloría es al dictamen N° 87.462, de 2015 que "ha precisado que las entidades de la Administración del Estado pueden pactar estipendios con sus trabajadores sujetos al Código Laboral, siempre que su pago sea, acorde con el concepto de remuneración del artículo 41 de dicho cuerpo legal, esto es, una contraprestación de los servicios realizados por causa del contrato de trabajo y no en consideración, por ejemplo, al comportamiento funcionario o proveniente de una mera liberalidad."

Por esta razón calificó de indebido el aumento de salario base.

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En cuanto al reajuste salarial que se le otorgó, justificándose la Municipalidad en que se trataba de un equiparamiento de sueldos tomando en cuenta el reajuste del sector público, la Contraloría señaló que si bien puede conceder a los empleados regidos por ella, beneficios análogos a los establecidos para los funcionarios públicos, esto no corresponde en el caso de la funcionaria pues superó el tope máximo de las remuneraciones de un funcionario para acceder al reajuste del 1.9%.

El ente fiscalizador determinó por tanto, en el caso del aumento del sueldo base que la Municipalidad "implemente las acciones necesarias que permitan verificar en los respectivos anexos de contrato y los actos administrativos que lo aprueben, las motivaciones y antecedentes que tuvo a la vista para proceder a la entrega de tales beneficios".

En cuanto al reajuste salarial de la funcionaria, la Contraloría determinó que "procede, por una parte que, ese municipio, adopte las medidas correspondientes para realizar el recálculo de los montos pagados indebidamente desde el mes de noviembre de 2021 a la fecha, por la entrega de un 1.9% por concepto de diferencia de reajuste; y, por otra, que obtenga el reintegro de dicha suma, informando documentalmente de aquello, en el plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, lo que deberá ser verificado por la Unidad de Seguimiento de esta Contraloría Regional"

En relación al eventual conflicto de interés, el ente contralor desestimó la denuncia:

"Ante la ausencia de documentos o cualquier otro antecedente de respaldo que permita constatar la veracidad de un eventual conflicto de intereses existente entre la alcaldesa de Río Bueno, señorita Carolina Silva, la Encargada de Finanzas del DAEM doña Carmen Pezo Velásquez y la Directora de Desarrollo Comunitario de esa misma comuna señora Alejandra Soto Pezo, corresponde desestimar la alegación del recurrente."

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