La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Yolanda Méndez Mardones, dictó auto de procesamiento en contra del ex oficial de Carabineros Ramón Vásquez Gutiérrez, por su responsabilidad como autor de los delitos de lesa humanidad de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos de los menores de edad Daniel Ulises Álvarez Garrido y Luis Alberto Velásquez Guzmán, cometidos en la comuna de Lota en agosto de 1983.
Darío Núñez
Durante la etapa de investigación de la causa (rol 13-2018), la ministra logró establecer que alrededor de las 19:30 horas del día 11 de agosto de 1983, en la ciudad de Lota, fueron detenidos en la vía pública por personal de Carabineros, los menores Daniel Ulises Álvarez Garrido y Luis Alberto Velásquez Guzmán, ambos de 15 años de edad a la época. También fue detenido el hermano de éste último, Victorino Velásquez Guzmán, entonces de 17 años y actualmente fallecido.
Los jóvenes transitaban rumbo a sus domicilios tras salir de una reunión que se había desarrollado en el Sindicato N° 6 de ex trabajadores de Enacar de Lota, ubicado frente a la plaza. Los detenidos fueron tratados en forma violenta desde el primer momento de la detención, golpeados con 'un churro', recibiendo, además, patadas y golpes de puño en diversas partes del cuerpo.
Luego fueron llevados a la Comisaría de Carabineros de la ciudad de Lota, ubicada frente a la plaza de armas, lugar donde continuaron siendo golpeados por parte de funcionarios de Carabineros, bajo las órdenes y participación directa del teniente Ramón Vásquez Gutiérrez. Asimismo, fueron obligados a golpearse entre los mismos jóvenes detenidos; adicionalmente les mojaban con agua de una manguera mientras se encontraban en los calabozos, sin alimentos ni agua y privándoles del sueño, pues fueron sacados en varias ocasiones al patio de la Comisaría para seguir siendo golpeados y maltratados física y psicológicamente. En el patio de la unidad policial los tres jóvenes detenidos, se percataron de la presencia de otro joven detenido que no conocían.
En la madrugada del día siguiente, fueron sacados del calabozo por el mismo personal de carabineros, subidos vendados a un furgón mediante golpes y amenazas, y por el portón trasero del recinto, que daba hacia el pasaje Leucotón, partieron con destino desconocido. Después de unos minutos de trayecto, los carabineros que los trasladaban amenazaron con quitarles la vida, para finalmente obligarlos a bajar del furgón en el sector Chivilingo, mientras disparaban al aire.
Los jóvenes detenidos corrieron en la oscuridad de la noche, cayendo por un barranco en un terreno irregular. Después de unos minutos se atrevieron a sacarse las vendas y comenzaron a llamarse hasta lograr reunirse. Entonces se percataron que eran 4 personas: los aludidos Daniel Álvarez Garrido y Luis Alberto Velásquez Guzmán, su hermano Victorino Velásquez Guzmán y el cuarto joven a quien habían visto en el patio de la comisaría cuando eran sacados de los calabozos, cuya identidad supieron en ese momento, y que correspondía a Patricio Orlando Muñoz Sepúlveda.
Éste último había sido detenido ese mismo día, frente a la Escuela N° 48 de Lota, tras ser sorprendido en una protesta haciendo barricadas, por un civil que colaboraba con Carabineros en esa época, identificado como Lautaro Hernández, jefe de la Defensa Civil de dicha ciudad, que andaba en un vehículo junto a otros individuos; Muñoz Sepúlveda fue subido mediante la fuerza al taxi de propiedad de Lautaro Hernández, siendo golpeado repetidamente por los civiles, en tanto que uno de ellos le echó aceite quemado en el cuerpo. En esas condiciones fue llevado a la Comisaría de Carabineros de Lota, donde fue recibido por el teniente Vásquez (que oficiaba como comandante de la Defensa Civil), e ingresado a un calabozo de la unidad, sufriendo los mismos apremios que los otros detenidos durante esa tarde noche hasta su traslado, en la madrugada del día siguiente al sector de Chivilingo junto a los otros tres jóvenes.
Para el tribunal: "(...) los hechos referidos en el considerando precedente son constitutivos de los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos, previstos y sancionados en el artículo 141 inciso 3° y 150 N° 1 del Código Penal, en su texto vigente a la época de los hechos investigados, en grado de consumados, cometidos en detrimento de las personas de Daniel Ulises Álvarez Garrido y Luis Alberto Velásquez Guzmán".
Asimismo, agrega: "Que los ilícitos antes reseñados son, además, delitos de lesa humanidad, desde que los hechos punibles fueron perpetrados en un contexto de violaciones graves, masivas y sistemáticas a los derechos humanos de las personas detenidas, verificadas por agentes del Estado, que tenían a su disposición todos los medios materiales y económicos para llevar a cabo una política estatal de exclusión, hostigamiento, persecución y/o exterminio de ciudadanos que en fecha inmediata y posterior al 11 de septiembre de 1973 fueron sindicados de pertenecer o simpatizar con el régimen político depuesto por el gobierno militar que asumió el control del país desde la fecha indicada", consigna la resolución.
Fotografía de contexto extraída de archivofortinmapocho.cl