[resumen.cl] A partir de la publicación realizada en el Diario Oficial el pasado 2 de octubre -indicándose el Estado Preventivo de Emergencia hasta mayo de 2021 para gran parte del territorio- surgieron una serie de publicaciones que daban cuenta de una supuesta extensión del actual estado actual. Sin embargo, esto no es así.
Los medios y redes sociales difundieron exhaustiva y preocupadamente una publicación realizada en el Diario Oficial el pasado viernes 2 de octubre respecto a la instalación de un Estado Preventivo de Emergencia para múltiples regiones del país.
El documento señala concretamente que la medida se cumpliría para las "regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, 'uble, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y la Antártica Chilena y Metropolitana de Santiago", entre los meses de octubre de 2020 y mayo de 2021.
En este sentido, múltiples plataformas difundieron la idea de que esta sería una extensión de la actual situación en la que se encuentra el país desde marzo de 2020 producto de la crisis sanitaria de la COVID-19. Sin embargo, esta afirmación no es correcta.
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En conversación con RESUMEN, Emmanuel Arredondo, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción e integrante de la Oficina Jurídica Colectiva - Justicia en Derechos Humanos, dio a conocer las implicancias de esta situación.
Arredondo plantea que es importante considerar que el Estado Preventivo de Emergencia "fue solicitado en un oficio por la ONEMI a raíz de un informe técnico de CONAF, que dice relación con la probabilidad o alta probabilidad de incendios forestales", el cual busca, legalmente, "mantener en alerta a que varios medios y recursos del sector público se utilicen para apalear estados de catástrofes", cuestión que se desarrolla a partir de un entramado de leyes que justificarían el rol preventivo de la medida.
A esta altura, es importante señalar que "el Estado de Excepción Constitucional actual es un Estado de Catástrofe que está rigiendo desde marzo, siendo el que faculta a disponer del toque de queda y movilizar a las tropas, además de suspender ciertos espectáculos públicos que reúnan a cierta cantidad de personas, complementándose también con otras medidas sanitarias al respecto, pero que suspende garantías como el derecho a reunión, de tránsito en las noches con toque de queda, etc.", comenta Arredondo.
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En este sentido, el rol preventivo significaría que el Estado deberá considerar la disposición de equipos, infraestructura y el monitoreo respectivo ante el posible desarrollo de emergencias.
Este escenario se presenta a partir de, principalmente, los recurrentes incendios forestales que se desarrollan en los territorios entre los meses de diciembre y febrero -cuestión que puede también presentarse en otros meses del año-, dando cabida a su instauración como "preventivo", considerando que "no necesariamente se requiere que haya un Estado de Excepción Constitucional ni tampoco restringe garantías ni libertades como uno de Emergencia", afirma Arredondo.