Reforma al Código de Aguas vivió importante avance legislativo en el Senado y está listo para que la cámara baja lo despache

[resumen.cl] Luego de 11 años de ingresado al Congreso y en medio de la discusión constituyente, finalmente la sala del Senado aprobó la reforma al Código de Aguas, la que pretende terminar con los derechos de aprovechamiento perpetuos y priorizar el consumo humano en el único país del mundo donde el agua es privada, aunque de todas formas presenta importantes cuestionamientos.

De forma unánime este miércoles el Senado aprobó el informe emanado de la comisión mixta que busca reformar el Código de Aguas, por lo que su siguiente trámite legislativo es volver a votación a la Cámara de Diputadas y Diputados, instancia donde ya se había aprobado en 2016 y despacharlo así al Ejecutivo.

Esta reforma fue ingresada al Congreso el año 2011, se aprobó en la cámara baja en 2016 y desde entonces se encontraba en el Senado, donde fue rechazado en 2020 y volvió a comisión mixta, instancia que emanó un nuevo informe que fue aprobada por la Sala el día de ayer.

Los principales cambios que plantea la reforma es reforzar el estatus del agua como bien público, priorizando el uso para el consumo humano, define que los nuevos derechos de aprovechamiento sean otorgados como concesiones temporales de 30 años, entre otros. Además, pretende instalar la obligación de informar a la Dirección General de Aguas (DGA) «todo cambio de uso de un derecho de aprovechamiento».

No obstante, la reforma también ha sido objeto de críticas. Lucio Cuenca, director del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), señaló en una columna publicada por RESUMEN en julio del año pasado que » se deben incorporar dos elementos de contexto insoslayables: la crisis climática que profundiza la situación de escasez provocada por la sobre explotación de los extractivismos en los territorios».

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Por ende, calificó el proyecto como «irrelevante», argumentando que «las reformas necesarias que deben permitir la desprivatización, deben considerar eliminar el párrafo de la actual constitución que entrega los Derechos de Aprovechamiento de Agua en propiedad Privada a los particulares (Art. 19 N° 24 inciso último: Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos).»

«Se nos quiere presentar como avances el establecer que las aguas son ‘Bienes Públicos’, propiedad de todos los chilenos y chilenas, esto es falso, es un distractor. El agua ya está consagrada en el Código Civil como bien nacional de uso público (Artículo 595 CC) y en el mismo Código de Aguas (Artículo 5: «Las aguas son bienes nacionales de uso público, y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente Código»), lo que no ha sido un impedimento para la privatización por la vía de entregar el acceso como Derechos de Aprovechamiento de Agua en propiedad privada» agrega.

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