Servicio de Evaluación Ambiental rechazó reclamación de empresa de extracción de áridos en el río Itata

[resumen.cl] El Servicio de Evaluación Ambiental de la región del 'uble decidió, la tarde del jueves 13 de agosto, rechazar la reclamación realizada por la empresa Maquinaria y Transporte Aninat Ltda. para el proyecto "Extracción de áridos en río Itata" sobre la anterior resolución negativa a su Declaración de Impacto Ambiental.

La empresa dedicada a la explotación y venta de áridos pretendía extraer 200 mil metros cúbicos anuales desde dos cuñas de extracción en el río Itata, en las comunas de Bulnes, Quillón y Nueva Aldea. Además de un predio de faenas donde se acopiaría y procesaría el material, ubicado en la comuna de Ránquil.

 

 

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Entre los aspectos que desfavorecieron al proyecto minero en el lecho del río Itata, se encuentran discordancias en el metraje cúbico a extraer y los polígonos del terreno.

El recurso de reclamación interpuesto con fecha 20 de febrero del presente año, por don Antonio Luis Aninat Condon, en representación de la empresa presentó argumentos en contra de la Resolución de Calificación Ambiental N° 5, del 8 de enero de 2020 de la Comisión de Evaluación de la Región de 'uble.

Inicialmente el proyecto indicaba que la extracción duraría 10 años operando para luego de las primeras observaciones observaciones señalar que el Proyecto tendría una vida útil aproximada de 11 años, precisando que "en caso de reducirse los volúmenes extraídos anualmente aumentará la vida útil del proyecto". Luego, una nueva modificación desistió de una de las cuñas de extracción bajando la tasa anual de extracción a 50 mil metros cúbicos y una vida útil de 5 años. Todo esto sujeto a la aprobación sectorial anual por la Dirección de Obras Hidráulicas y la Dirección de Obras Municipales respectiva,

Aún así, el Servicio de Evaluación Ambiental indica que la empresa no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes constatadas por la Dirección de Obras Hidráulicas respecto del área en que se emplazaría el Proyecto y de los volúmenes de extracción total solicitados. Con esto se infringe lo dispuesto en el artículo 19 inciso tercero de la ley Nº 19.300, sobre la existencia de irregularidades en la Declaración de Impacto Ambiental.

La empresa podrá reclamar dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación ante el Tribunal Ambiental de Valdivia.

 

Imagen principal: faena de extracción de áridos en el río Biobío

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