Siete agentes de la ex CNI condenados por asesinato del periodista Augusto Carmona.

El pasado día tres de diciembre el Ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Leopoldo Llanos, dictó sentencia en el proceso por el homicidio calificado del periodista y dirigente del MIR Augusto Carmona Acevedo cometido por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) el día 7 de diciembre de 1977 en la comuna de San Miguel, Santiago.

En aquella oportunidad, los agentes de la brigada encargada de la represión al MIR, llegaron al domicilio de Augusto Carmona ubicado en la calle Barcelona N° 2524, de la citada comuna, para tender una emboscada al dirigente mirista. Los agentes represivos lograron establecer la ubicación del domicilio luego de detener y someter a brutales torturas a la persona que cumplía funciones de enlace de Carmona. Llegaron al sitio en varios vehículos, coparon los lugares aledaños, efectuaron allanamientos en casas vecinas al domicilio, y procedieron a esperar la llegada de Carmona para poner en escena un capítulo más del método de "falso enfrentamiento", recién instituido por el nuevo director de la CNI Odlanier Mena Salinas para la eliminación física de opositores al régimen dictatorial. El periodista arribó a su casa cerca de la medianoche y en momentos que abría la puerta de su vivienda fue acribillado por los agentes que esperaban en el interior de la casa. Al respecto el fallo judicial señala:

"Así fue como aproximadamente a las 20:30 horas del citado 7 de diciembre de ese año, una veintena de vehículos cubrieron toda una manzana en la comuna de San Miguel. De estos vehículos descendió un numeroso grupo de civiles fuertemente armados, todos agentes de la CNI, allanando la vivienda de Augusto Carmona, y la contigua de ésta. Entraron disparando, pero se percataron que no había nadie, quedándose al interior del inmueble primeramente señalado. Alrededor de la medianoche llego caminando por la calle, rumbo a su domicilio, Augusto Carmona Acevedo, el que se paró frente al umbral de la vivienda ya individualizada y extrajo unas llaves para abrir la cerradura de la puerta. En ese momento le dispararon desde dentro del inmueble, en dos o tres oportunidades, cayendo en la acera. Acto seguido los agentes que se encontraban en el interior de la casa ingresaron al inmueble con el cuerpo de Carmona Acevedo, para luego abandonar el sitio del suceso, quedando en dicho lugar el cadáver de la víctima, el que posteriormente fue levantado por orden de un Fiscal Militar, y trasladado al Servicio Médico Legal, donde se le practicó la autopsia de rigor."

Por este hecho criminal, el Ministro Llanos condenó a los ex oficiales de ejército Manuel Jorge Provis Carrasco, Miguel Krassnoff Martchenko, y Enrique Erasmo Sandoval Arancibia, a los ex suboficiales de ejército Basclay Humberto Zapata Reyes y José Enrique Fuentes Torres, al ex empleado civil del ejército Luis René Torres Méndez y a la ex empleada civil de la armada Teresa del Carmen Osorio Navarro, todos a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor, por el delito de homicidio calificado. Además, se agregan las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa.

Valga mencionar que en esta causa criminal también había sido sometido a proceso, junto a los 7 agentes ahora condenados, el ex director de la CNI en la época de los hechos, el general de ejército en retiro Odlanier Mena Salinas, quien en septiembre de 2013 procedió a suicidarse cuando se había decretado el cierre del exclusivo Penal Cordillera y el traslado de los 10 reos allí confinados al también exclusivo Penal Punta Peuco. Mena Salinas, cumplía una condena de 6 años de presidio por otros delitos de derechos humanos en el exclusivo recinto militar habilitado como "cárcel" para los jerarcas represivos de la dictadura que resultaban condenados. Aparte de la condena y del procesamiento en la causa por el asesinato de Augusto Carmona, el ex jefe de la CNI estaba siendo enjuiciado en otros varios procesos. Así mismo, en esta causa, también resultaron inmunes por haber fallecido otros agentes partícipes del hecho.

La práctica de los falsos enfrentamientos fue utilizada por la CNI desde 1977, es decir, desde el momento que la DINA cambió su denominación a CNI cambió también sus estilos represivos y de aniquilamiento de opositores. El método de detener, asesinar y hacer desaparecer opositores dejó de usarse de manera preferente; no significa que desde entonces no haya habido detenidos desaparecidos sino que éste método de exterminio fue utilizado en menos ocasiones y con menos frecuencia que en los primeros años de la DINA. El método escogido como principal arma represiva por la CNI fue el asesinato, encubierto con la figura de enfrentamientos, sustentado en la protección y arrogancia del poder absoluto y en el soporte propagandístico de los medios de comunicación controlados absolutamente por el aparataje empresarial y dictatorial.

La CNI comenzó utilizando la farsa del enfrentamiento para encubrir el asesinato de uno o dos opositores ejecutados. Este estilo selectivo y parcial fue repetido decenas de veces por los expertos criminales de la CNI, que en realidad, salvo la jerarquía suprema, eran los mismos que se habían iniciado matando, torturando y haciendo desaparecer personas bajo la dirección de la DINA. El caso de Augusto Carmona fue uno de los primeros en que recurren a esta práctica criminal.

Los ex agentes condenados seguramente apelarán al fallo del ministro Llanos y habrá que esperar a lo que resuelvan en su oportunidad la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema para saber si ratifican o alteran esta primera sentencia judicial.

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