[resumen.cl] La Corte Suprema acogió la demanda del fisco contra los propietarios de un predio por la desecación de la Laguna de Batuco, ubicada entre las comunas de Lampa, Til Til y Quilicura. Se trata de una una demanda de reparación de daño ambiental.
Según establece la sentencia del máximo tribunal del país Servando Estanislao Joaquín Achurra Larraín y la Inmobiliaria e Inversiones Quilicura S.A., han dañado el medioambiente de manera relevante al construir obras de captación de aguas y canalización para riego agrícola que han secado un 80% de la superficie de la laguna. Cerca de 900 hectáreas del humedal son consideradas por el Plano Regulador Metropolitano como área de preservación ecológica.
El fallo sostiene respecto de los hechos acreditados que "es posible extraer la existencia de un daño específico y significativo al componente agua y fauna, toda vez que analizando los factores hidrológicos, biogeoquímicos, hábitats y mantención de tramastróficas, y socioculturales, se determinó un valor de afectación -con motivo de la desecación denunciada- de 61 puntos según el procedimiento denominado «clasificación de la importancia del daño ambiental» y propuesto para este fin por la literatura técnica autorizada, proporción que conlleva una calificación del detrimento como «severo»; mientras que, como consecuencia de lo anterior, la presencia de aves - según avistamientos reportados- disminuyó de 13.788 en 2009 a 5.288 en 2011″
La Suprema ordenó, por tanto y en un plazo de 120 días;
a) Reestablecer los cursos naturales de escurrimiento de las aguas de la laguna mediante la eliminación de toda obra de captación realizada en el predio denominado «Resto del Fundo La Laguna de Batuco».
b) Retirar la motobomba y todo aparato que sirva para la extracción mecánica de agua desde la Laguna Batuco.
c) Eliminar el tranque de acumulación existente en el lugar, y rellenar las excavaciones correspondientes a los canales artificiales con material que restituya la superficie original y que posea idénticas propiedades de permeabilidad que las capas de sedimento adyacentes»
Revisa el fallo:
Foto: www.avesdechile.cl