Suprema confirma condenas contra jerarcas de la DINA por el secuestro calificado de profesor en Villa Grimaldi.

[resumen.cl] La Corte Suprema ratificó las penas de 5 años y un día de presidio para los ex jerarcas de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), y ex brigadieres de ejército, Miguel Krassnoff Martchenko y Pedro Octavio Espinoza Bravo, como responsables del secuestro calificado de José Patricio del Carmen León Gálvez, profesor primario, militante del MIR, de 29 años de edad, ilícito perpetrado a partir del 16 de enero de 1975, en la Región Metropolitana.

 

En fallo unánime (causa rol 21031-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Carlos Cerda y Manuel Antonio Valderrama- confirmó la sentencia dictada en diciembre de 2014 por el ministro de fuero Jorge Zepeda. En el fallo de primera instancia también habían sido condenados Manuel Contreras Sepúlveda y Marcelo Morén Brito, pero por el fallecimiento de ambos criminales, resultan sobreseídos en esta sentencia definitiva.

En la etapa de investigación de la causa, a cargo del ministro en visita Jorge Zepeda, se logró establecer y dar por acreditados los siguientes hechos:
«En esta ciudad de Santiago, el día 16 de enero de 1975, en la vía pública, fue privado de libertad por agentes de la Dirección Nacional de Informaciones (DINA), el profesor y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), José Patricio del Carmen León Gálvez; quien luego de ser conducido al campo de detenidos políticos de «Villa Grimaldi», denominado también «Cuartel Terranova», se encuentra desaparecido hasta el día de hoy.
Los agentes de Estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Informaciones (DINA) que sustraen a José Patricio del Carmen León Gálvez, una vez en su poder, lo interrogan bajo tortura, determinadamente, lo hacen quienes pertenecen a la agrupación denominada «Halcón», dependiente de la Brigada «Caupolicán» de dicha entidad militar, encargados precisamente de la persecución de los miembros del Movimiento de Izquierda revolucionaria (MIR).
En efecto, el Cuartel «Villa Grimaldi» o Cuartel «Terranova», de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), sito en Avenida José Arrieta, altura del 8.200 de la comuna de La Reina, fue el centro de detención clandestino de mayor relevancia de ese organismo, debido a la cantidad de detenidos que albergaba y principalmente por su importancia dentro del aparato represivo de la época, ya que en este lugar funcionó la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM) y Plana Mayor, entre cuyas funciones principales estaba la coordinación de las agrupaciones y su respectivo personal, además del manejo y análisis de la información recabada por los agentes, como también satisfacer los requerimientos logísticos de los mandos superiores y las necesidades cotidianas existentes.
En el Cuartel «Villa Grimaldi» o Cuartel «Terranova», la misión de los agentes era cumplir con los requerimientos impartidos desde la comandancia en jefe de la Junta de Gobierno, a la cual la DINA estaba adscrita y se relacionaba directamente por medio de su Director Nacional, en cuanto, en esa primera época de funcionamiento, se trataba precisamente de reprimir y eliminar físicamente a los miembros del MIR; para ello, opera dicho Cuartel como centro de detención y tortura de los detenidos, logrando la identificación de dichos miembros, y, asimismo, con tal actividad se pretende por los agentes infundir terror a los grupos de personas que representaren un peligro político para el régimen militar instaurado.

Es así que, para tales fines de aniquilamiento y de terror, en el Cuartel "Villa Grimaldi" o "Cuartel Terranova" se desempeñaba la "Brigada Caupolicán", comandada por un oficial de la DINA, brigada que estaba definida como operativa, y pertenece a ella la agrupación denominada "Halcón", comandada también por otro oficial, apuntando su actuar a la persecución y extinción de las personas miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quienes permanecen privados de libertad en el recinto de "Villa Grimaldi", seleccionados de acuerdo al conocimiento de las estructuras del movimiento y de sus miembros, siendo interrogados bajo tortura hasta satisfacer los requerimientos impuestos por los agentes, para luego, hacerlos desaparecer hasta hoy, como ocurre precisamente con la víctima José Patricio del Carmen León Gálvez.

Que los hechos descritos fueron cometidos por agentes del estado de Chile y tales conductas se ejecutaron con una especial crueldad, pues se empleó la tortura en contra de la víctima, actuar que se incluyó en el trato que se ejecutó en contra de un determinado grupo de personas, en este caso específico, en contra de integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), con el fin de eliminarlas e infundir miedo sobre los sobrevivientes, con el objeto de desarticular dichos grupos, según instrucciones precisas de la autoridad militar", señala la resolución del tribunal supremo.

Como es sabido, los condenados en esta causa, Espinoza Bravo y Krassnoff, permanecen recluidos en el Penal Punta Peuco producto de innumerables otras condenas por delitos de lesa humanidad.

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