Suprema confirma multa al IPP por práctica antisindical: dirigente sindical volverá a sus labores

El máximo tribunal rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia, ratificando la multa de 50 UTM y la restitución de la dirigente sindical a su puesto original.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el Instituto Profesional de Providencia SA, confirmando la condena por práctica antisindical que incluye una multa de 50 UTM y la restitución de una trabajadora sindical a su nivel jerárquico original.

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La Cuarta Sala de la Corte Suprema, en un fallo unánime, ratificó la condena contra el Instituto Profesional de Providencia SA por prácticas antisindicales, luego de rechazar un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la institución. La sentencia confirma la multa de 50 UTM y obliga al empleador a restituir a la trabajadora denunciante, quien además es dirigente sindical, a su puesto original en la empresa.

El fallo, que lleva el rol 251.243-2023, fue dictado por los ministros Andrea Muñoz, Juan Manuel Muñoz Pardo, Dobra Lusic, y las abogadas integrantes Fabiola Lathrop e Irene Rojas. La resolución señala que la empresa incurrió en una infracción al trasladar unilateralmente a la trabajadora a otras funciones durante una reestructuración, lo que constituye una vulneración a la libertad sindical según el artículo 243 del Código del Trabajo.

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"La disposición impide al empleador alterar unilateralmente la naturaleza de los servicios o el lugar donde se desempeñan, salvo casos de fuerza mayor o fortuitos, lo que no se acreditó en este caso", detalla la sentencia. Según el tribunal, esta acción configura una práctica antisindical prohibida por ley.

La Corte de Apelaciones de Santiago ya había fallado a favor de la trabajadora, argumentando que el ejercicio del ius variandi, que permite modificar condiciones laborales, tiene restricciones específicas para dirigentes sindicales. La Corte Suprema, al rechazar el recurso de unificación, confirmó que no existe discrepancia interpretativa en esta materia y que la decisión anterior se ajusta a derecho.

Con este fallo, el Instituto Profesional de Providencia deberá cumplir las sanciones impuestas, marcando un precedente relevante en la protección de los derechos sindicales y la interpretación de las normas laborales.

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