Suprema reconoce falta de fiscalización a entidad contratista del Sename y condena al fisco por ello

La Corte Suprema confirmó que el Servicio Nacional de Menores (Sename) tiene un rol fiscalizador de alcance amplio y que no solo se remite al ejercicio financiero de las entidades contratistas, denominadas «colaboradoras». Este fue el razonamiento por el cual acogió un recurso de casación y, en sentencia de reemplazo, condenó al fisco a pagar indemnizar concepto de daño moral, a padre que denunció deficiencias en los informes emitidos por un organismo colaborador, en tanto incumplió su deber de supervisar y fiscalizar tales reportes. Esta negligencia posibilitó el alejamiento por más de un año del demandante de su hija.

Aniceto Hevia

El sitio del poder judicial, expuso que la Tercera Sala del máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia revocada, consignando «que, si bien el vínculo entre el Sename y las instituciones colaboradoras tiene un cariz económico, en tanto debe verificarse el adecuado uso de las subvenciones entregadas, no es posible olvidar que estos últimos tienen por finalidad, precisamente, cumplir los fines y objetivos que por ley se encuentran encomendados al Sename y, para ello, es necesario contar con instituciones idóneas que no solo administren los recursos de manera eficiente y eficaz, sino también ejecuten acciones positivas para el respeto, promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes atendidos».

Añadiendo que «lo anterior no significa, de manera alguna, afirmar que el Sename deba responder por las negligencias específicas en que incurran los trabajadores de los organismos colaboradores, como tampoco que deba visar cada una de las pericias realizadas, sino únicamente que el cumplimiento del deber de fiscalizar los convenios vigentes con dichas instituciones, tiene un alcance amplio, que debe centrar su mirada última en la real satisfacción de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes que reciben las atenciones, como también de sus familias, a lo cual deberá propenderse, a través de profesionales y acciones cuya idoneidad sea debidamente controlada».

El reciente fallo constituirá jurisprudencia para futuros litigios en que personas afectadas por deficiencias o falencias de estas instituciones exijan algún tipo de indemnización o reparación por parte del Estado. Por otra parte, evidencia la necesidad de que las empresas vendedoras de estos servicios sean fiscalizadas con mayor rigurosidad, considerando el hecho que puntualmente motivó esta resolución judicial y una multitud de otros, muchos de ellos con desenlaces infaustos para niñas, niños, adolescentes y sus familias, pertenecientes a los sectores más empobrecidos de la sociedad chilena.

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