Temuco: Corporación Municipal Cultural fue condenada por acoso laboral contra trabajadora embarazada

Los hechos ocurrieron durante el embarazo, prenatal y postnatal de la trabajadora, sin que se activaran medidas institucionales de resguardo, pese a reiteradas denuncias internas. El tribunal declaró probada la existencia de hostigamiento, exclusión y marginación profesional.

Por JC Contreras Jara

El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco condenó a la Corporación Municipal para el Desarrollo Cultural por vulnerar los derechos fundamentales de una trabajadora embarazada, víctima de hostigamiento y acoso laboral sistemático entre 2022 y 2024. El fallo, dictado en el marco de una tutela laboral con relación vigente, se convierte en una de las primeras resoluciones judiciales del país que aplica directamente la Ley Karin (Ley N.º 21.643), que refuerza la protección ante situaciones de violencia y acoso en el trabajo.

"La trabajadora fue agredida y humillada en su calidad de profesional", expresa la sentencia, que también consigna que "su embarazo, que debería haber sido una etapa de felicidad, estuvo lleno de preocupaciones constantes". El fallo concluyó que "nunca podrá volver a vivir un primer embarazo".

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La trabajadora afectada, periodista de profesión, fue aislada de su equipo, separada de sus funciones habituales, y reubicada en una oficina sin conexión a internet, cuestión que significó el menoscabo de sus labores diarias. Además, enfrentó un contagio de COVID-19 en su lugar de trabajo, sin protocolos adecuados pese a su condición de riesgo, lo que agravó su situación médica.

En octubre de 2024, la afectada presentó una denuncia amparada en la Ley Karin, tras recibir amenazas de despido al término de su fuero maternal. La Corporación no reportó la situación ante la autoridad competente ni contaba con protocolos actualizados, lo que derivó en sanciones administrativas por parte de la Inspección del Trabajo de Temuco.

El acoso fue ejercido por su jefatura directa, la entonces gerenta de la Corporación, quien no fue desvinculada, sino hasta noviembre de 2024, más de dos años después de reportadas las denuncias. El tribunal también consideró la existencia de una acusación previa ante la Dirección del Trabajo, en 2023, que no derivó en ninguna acción de resguardo.

La jueza del caso apuntó directamente al directorio de la corporación, presidido por el reelecto alcalde de Temuco, Roberto Neira, consignando que "siempre estuvo en conocimiento de los hechos de acoso laboral y, sin embargo, nada se hizo para ponerles freno o acoger a las víctimas".

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Cabe destacar que, actualmente, la misma corporación municipal enfrenta otra tutela laboral relativa a una situación similar, donde nuevamente se habrían vulnerado los derechos de una trabajadora en contexto gestacional.

Como parte del fallo, se ordenó a la Corporación Municipal para el Desarrollo Cultural indemnizar a la trabajadora con $8 millones por daño moral, además de pagar una multa de 20 UTM por incumplimientos normativos. También se instruyó la realización obligatoria de una charla institucional sobre derechos fundamentales, violencia laboral y Ley Karin.

Este fallo consolida uno de los primeros pronunciamientos en el país que aplica la Ley Karin en una relación laboral vigente, reforzando el deber de prevención en contextos de vulnerabilidad, como el embarazo.

 

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