TOP condena a militar que disparó a quemarropa a transeúnte en Concepción: no pisará la cárcel

Fue el 22 de octubre de 2019 que el militar, Héctor Herrera Villa, disparó y causó lesiones perpetuas a un transeúnte en Concepción. Este jueves, casi 4 años después de la brutal agresión, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción sentenció a 800 días de presidio menor en su grado medio, pena conmutada con el tiempo bajo medidas cautelares. El funcionario del Ejército no pisará la cárcel y desde el INDH informaron que no apelarán a la determinación.

Por Juan Contreras Jara

Finalmente, el tribunal estimó que las lesiones infringidas por Herrera Villa eran de carácter «grave» y no «graves gravísimas», por lo que, pese a haber sido condenado por apremios ilegítimos, la pena cerró en 800 días, corroboraron desde el INDH en el Biobío.

Fue entre la Remodelación Paicaví y la plaza Condell, en cercanías del centro de Concepción, que el funcionario del Ejército disparó a quemarropa su fusil antidisturbios contra un transeúnte, causándole lesiones de por vida.

Imágenes sensibles: Registro de la agresión del militar:

 

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Pese a que en primera instancia el INDH pedía 12 años de presidio, su jefa en el Biobío, Carolina Chang informó a Resumen que no apelarán la sentencia, argumentando que, «a nuestro juicio, no procede el recurso de nulidad». La mandamás del Instituto Nacional de Derechos Humanos agregó que «estamos conformes, toda vez que nuestra pretensión punitiva era de apremios ilegítimos».

El fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal además mandató que, «la pena impuesta se tendrá por cumplida atendido el mayor tiempo que éste se mantuvo privado de libertad con ocasión de estos antecedentes», haciendo alusión a los días que pasó Herrera bajo las cautelares de prisión preventiva, arresto domiciliario, entre otros. Es decir, se da por cumplida la condena.

Según el veredicto, una de las atenuantes en el caso se debe a que el funcionario del Ejército colaboró con la investigación, entre otros, por entregar la vainilla del cartucho que disparó a quemarropa a Gastón Santibáñez.

Lo anterior, pese a que el mismo fallo reconoce que, «en cuanto a la proporcionalidad o aplicación de fuerza mínima exigida, esta no fue respetada por el acusado, ya que el uso de la fuerza debía ser proporcional al nivel de amenaza», agregando, «la actuación del acusado no fue proporcional y que la escopeta antidisturbios se debe utilizar cuando hay multitudes y a una distancia no menor a 10 metros para evitar daños mayores como ocurrió en la especie».

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