Tras la expectación que se vive alrededor de la promulgación de la ley de retiro de fondos previsonales, crecen las dudas sobre sus detalles e indicaciones, una de ellas es sobre las pensiones alimenticias y la retención de deudores de la misma: ¿Cómo solicitar la retención del retiro en caso de estar atravesando este proceso judicial? Aquí te lo explicamos.
Valentina Luza / resumen.cl
Los descuentos de dineros y las condiciones que tendrá la ley en las diferentes aristas especificas fueron establecidas por la Superintendecia de Pensiones hacia la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Se resolvió al respecto que estas deben ser de manera simple, expedita y que concuerden con los plazos establecidos para su entrega, la que debe ser entre la primera y segunda cuota que retirarán los cotizantes.
El deposito del dinero de la deuda de la pensión alimenticia puede ir directo hacia la cuenta bancaria que se establezca por un Tribunal, considerando que el retiro está predispuesto desde las 35UF ($1.003.765) hasta las 150UF ($4.300.000). Puede ser la totalidad del dinero o una parte, tomando en cuenta el monto de la deuda.
Lo primero que se necesita saber es que para hacer efectiva la pensión alimenticia, si el deudor solicita el retiro de su 10%, se debe tener judicializada la pensión y solicitar apremio en procedimiento de cobranza, esto se tramita en Tribunales de Familia. Se recomienda hacer la solicitud a la brevedad dado que tiene una demora entre 3 y 10 días dependiendo del tribunal.
Otro punto importante, es que no es necesario contar con un/a abogado/a para la realización del trámite, exceptuando las causas específicas. Se necesita la asesoría profesional, en el caso que la causa esté archivada, o si esta está en el tribunal antiguo/menores. Debes tener sí o sí tu Clave Única.
¿Qué hacer?
1. En primer lugar se debe solicitar en el Tribunal donde se encuentra la causa que se efectué una "liquidación de deuda", "liquidación de pensión de alimentos". Para ello, se deberá entrar a Tramite fácil en la Oficina Judicial Virtual.
La página te mostrará los datos del solicitante y también de los litigantes, mostrándote todas las partes del proceso. Debes actualizar la información si es pertinente.
2. Se le notificará al deudor a través de un mail, correo certificado o personalmente. Tiene un plazo para apelar de tres días, indicando errores en el cálculo o acompañar de pruebas de que ha pagado. Si esto no sucede, se sigue el procedimiento y se le solicita a la AFP del deudor que retenga su 10% del retiro del fondo de pensiones.
Una vez promulgada la ley en el Diario Oficial se debe solicitar a la AFP del deudor que:
a) Se informe el monto de la devolución correspondiente al 10% de los fondos de pensiones del demandado.
b) Se debe ordenar e impedir que el deudor haga retiro de su 10%, hasta que el tribunal liquide la deuda y el juez resuelva el monto de la devolución.
c) En el caso de que el juez ordene la retención, se le informa a la AFP del deudor para que deposite o gire el dinero hacia la cuenta de alimentos que se encuentra expuesta en la causa.
Algunos aspectos a considerar
Es muy importante revisar todos los días la Oficina Judicial Virtual, porque hay que estar sobre la causa en el caso de que el tribunal solicite más antecedentes y no se excedan los plazos.
Se debe tener de forma activa la aplicación de Banco Estado, para facilitar el trámite y evitar ir de manera presencial.
Para saber en qué AFP se encuentra el demandado, ingrese a la Superintendecia de Pensiones aquí. Puede solicitarlo solo con el RUT.
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