Cambios profundos: ya hay 21 artículos de la Nueva Constitución que impactan en la vida de disidencias y mujeres

[resumen.cl] En el borrador de la Nueva Constitución se han incorporado artículos claves para las mujeres y disidencias. Contemplando en ella, artículos enfocados a mejorar la salud sexual y reproductiva, validar el labor de cuidados, el derecho a vivir una vida libre de violencia de género, entre otras.

Durante los últimos meses, el pleno de la Convención Constituyente se ha evocado a ratificar normativas que se han incluido en el borrador. Un borrador que posee directrices y términos generales, considerando la naturaleza que poseen las cartas magnas, independientes a los gobiernos de turno, creando valores e ideas a nivel país, que guíen a las leyes. 

Cabe destacar que las normativas ya aprobadas en el pleno han pasado procesos de evaluación, que ha significado revisar continuamente su contenido. Pues, el proceso de aprobación de artículos ha significado previamente trabajar con organizaciones de la sociedad civil que estén vinculadas directamente con las problemáticas de, en este caso, género. Además del filtro del 2/3  y los 103 votos necesarios de un total de 155. 

¿Qué dicen algunos de los artículos? 

En total, según consigna el borrador de la nueva Constitución, serían 21 artículos que ya han incluido la perspectiva de género como un eje sustantivo de las normas. Lo que según mencionan desde organizaciones feministas como Mujeres en Red, se trataría de un avance significativo para los derechos de disidencias y mujeres.

Uno de los más controversiales es el del punto 52, Artículo 15, que plantea que las Fuerzas Armadas deberán incorporar la perspectiva de género, es decir, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución. 

Asimismo, el punto 65, Artículo 6, que habla de igualdad sustantiva. Este valor menciona que: "La Constitución asegura a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración de los grupos oprimidos e históricamente excluidos.

 Otro artículo importante es el mencionado en el punto 66 sobre familias, este indica que: "El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiendo a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos".

Uno de los más esperados fue el punto 97 en su artículo 3, sobre el derecho a una vida libre de violencia de género. Este plantea la prevención, el cuidado de las víctimas y el resguardo de las mismas, como un eje primordial en el Estado.

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Del mismo modo, el punto 193, en su artículo 13 que menciona que "Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos" que subraya que: "El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones".

Y uno de aquellos más esperados también fue el punto 213, Artículo 10.- Derecho al cuidado. Este profundiza la crisis de cuidado y trabajo no remunerado que viven las mujeres en el país, y enfatiza que: "El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que este cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad".

Siguiendo en la misma línea, sostiene que el Estado garantizará este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados y otras normativas y políticas públicas que incorporen el enfoque de derechos humanos, de género y la promoción de la autonomía personal.

Y que aquel Sistema tendrá un carácter estatal, paritario, solidario, universal, con pertinencia cultural y perspectiva de género e interseccionalidad. Además que su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente.

Añaden además que, el sistema prestará especial atención a lactantes, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados.

 

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