CARTAS A RESUMEN | El Estado de Chile debe aplicar el Convenio 169 de la OIT

Las organizaciones sindicales, sociales y políticas del Estado Español, abajo firmantes, nos  adherimos a la petición internacional de justicia, libertad y reparación para todos los Presos Políticos Mapuche que durante cuatro meses mantuvieron una huelga de hambre líquida y seca (en diferentes momentos), iniciada el 4 de mayo y que culminó el pasado 4 de septiembre de 2020.

La situación de los presos políticos mapuche está marcada por la falta de un debido proceso jurídico. En más de una ocasión se han desbaratado montajes policiales incriminatorios; se les aplican agravantes que implican penas más duras; se implantan pruebas falsas y declaraciones falsas con testigos encubiertos; se les mantiene en prisión preventiva hasta por dos años sin juicio ni pruebas. Ello sin contar con la situación que se vive en sus comunidades, cuyo territorio está militarizado y en donde -sin importar la presencia de mujeres, ancianos y menores de edad- se realiza un permanente hostigamiento con amenazas, allanamientos violentos, bombas lacrimógenas y disparos, que dejan heridos y muertos.

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En el mes de abril y en contexto de la pandemia del COVID 19,  el gobierno de Chile aprobó y aplicó la Ley de Indulto General Conmutativo que le concedió el arresto domiciliario a 1.720 presos, entre ellos, policías involucrados en asesinatos de comuneros mapuche y montajes incriminatorios para encarcelar a dirigentes mapuche. Como son los casos de Carlos Alarcón, ex carabinero imputado por el asesinato del comunero mapuche Camilo Catrillanca; Leonardo Osses, capitán en retiro, responsable del montaje policial de inteligencia (Operación Huracán) contra 8 comuneros mapuche; así como presos por condenas de Crímenes de Lesa Humanidad en la Dictadura Militar, como Víctor Mattig Guzmán condenado por torturas y desapariciones ocurridas en la Academia de Guerra Aérea y Raúl Rojas Nieto quién cumplía pena por secuestro durante su participación en el Comando Conjunto; entre otros. Ninguno de los presos beneficiados con indultos conmutativos de arresto domiciliario fue un Preso Político Mapuche.

En el marco de la pandemia y debido a las condiciones de hacinamiento en que viven los recluidos en las cárceles de Chile, los Presos Políticos Mapuche solicitaron al Gobierno y su Ministro de Justicia, la aplicación del artículo 10 del Convenio 169 de la OIT, firmado y ratificado por el Estado de Chile en 2008, con el fin de obtener el beneficio de cumplir las condenas en sus territorios, solicitud que no fue acogida ni escuchada. El mes de mayo pasado tanto el Machi Celestino Córdoba como otros ocho Presos Políticos Mapuche de la cárcel Angol iniciaron una huelga de hambre, con el fin de exigir la conmutación de cárcel al arresto domiciliario. A ellos se sumaron en julio otros 18 presos políticos mapuches de las cárceles de Temuco y Lebu.

Los Presos Políticos Mapuche estuvieron en serio riesgo de muerte durante los meses en que se prolongó la Huelga de Hambre. El Gobierno de Chile sostuvo un diálogo improductivo con las vocerías de los Presos Políticos Mapuche, dejando sin respuesta sus peticiones y manteniendo sin efecto la aplicación del convenio 169 de la OIT. La huelga de hambre finalizó a demanda de sus familias y autoridades ancestrales, priorizando por la vida de los presos mapuche, muchos de los cuales tuvieron que ser hospitalizados por su precario estado de salud. No hubo respuesta del Estado de Chile, pero las autoridades mapuche, las familias y comunidades de origen de los Presos Políticos Mapuche, han dejado emplazada la demanda política de aplicación del Convenio 169 de la OIT de la que nos hacemos eco a través de esta declaración.

Por todo lo anterior, rechazamos la criminalización que el Estado chileno ha construido en torno a la legítima movilización social y política del Pueblo Nación Mapuche.

EXIGIMOS:

  • Que la justicia Chilena aplique el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, que en su artículo 10 establece que:

1) Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 

2) Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.

  • Libertad Inmediata a todos los Presos Políticos Mapuche encarcelados por montajes judiciales.
  • Restitución de los territorios ancestrales al Pueblo Nación Mapuche.
  • Desmilitarización del territorio mapuche.

Revisa el documento íntegro para acceder a las organizaciones firmantes:

 

Fotografía principal: Trawunche Madrid

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