Casos de “Operación Colombo”: nuevas condenas

[resumen.cl] Varias condenas por causas de Derechos Humanos se han dado a conocer en diversas casos durante este mes de noviembre. La casi totalidad de ellas son fallos de primera instancia de Ministros en Visita, pero también se registran resoluciones definitivas de la Corte Suprema.

Edwin Van Yurick y Bárbara Uribe

En uno de los casos, el Ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Jorge Zepeda Arancibia, condenó a tres ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito el secuestro calificado del matrimonio de Edwin van Yurick Altamirano y Bárbara Uribe Tamblay, ilícito perpetrado a partir del 10 de julio de 1974, en la ciudad de Santiago, en el marco de la denominada «Operación Colombo».

En la resolución, el ministro Zepeda Arancibia condenó a penas de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito, al ex oficial de ejército Miguel Krassnoff Martchenko y al ex suboficial de ejército Basclay Humberto Zapata Reyes; en tanto, el ex oficial de carabineros Ricardo Víctor Lawrence Mires fue condenado por su participación en calidad de cómplice del delito a purgar 5 años de presidio.

Asimismo, absolvió a los procesados ex agentes Nelson Alberto Paz Bustamante, Orlando José Gonzalo Manzo Durán, José Enrique Fuentes Torres y César Raúl Manríquez Bravo por falta de participación.

Arturo Barría Araneda

En otro caso, el también Ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia -el pasado martes 10 de noviembre- en la investigación que sustancia por el secuestro calificado del profesor de música del Liceo Darío Salas de la capital, Arturo Barría Araneda, ilícito perpetrado a partir del 28 agosto de 1974, en la Región Metropolitana. Víctima que forma parte de la denominada «Operación Colombo».

En la resolución (causa rol 2182-98), el ministro de fuero Crisosto Greisse condenó a penas de 13 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito, a los ex oficiales de ejército y jerarcas de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann. Mientras que, los ex agentes del organismo: Orlando José Manzo Durán, Manuel Heriberto Avendaño González, Alejandro Francisco Astudillo Adonis y Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, deberán purgar 10 años, también en calidad de autores del delito.

Asimismo, el ministro Hernán Crisosto aplicó la pena efectiva de 3 años y un día, en calidad de cómplice, al ex integrante de la DINA Luis Humberto Pavez Parra.

En tanto, un total de 56 agentes represivos resultaron absueltos por falta de participación en este hecho.

Juan Carlos Perelman Ide

En otro caso, el ministro Hernán Crisosto Greisse dictó sentencia -el jueves 5 de noviembre recién pasado- por el delito de secuestro calificado de Juan Carlos Perelman Ide, ilícito perpetrado a partir del 20 de febrero de 1975. Episodio que también forma parte de la investigación de la causa rol 2182-98, denominada «Operación Colombo».

En la resolución, el ministro de fuero condenó a penas de 13 años de presidio, en calidad de coautores del delito de secuestro calificado, a los ex jerarcas de la DINA: Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.

En tanto, condenó a penas de 10 años de presidio, también en calidad de coautores, a los ex oficiales y ex jerarcas DINA: Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, y a los ex agentes represivos Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Mario Friz Esparza, Pedro René Alfaro Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Heriberto del Carmen Acevedo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Silvio Antonio Concha González, Héctor Wacinton Briones Burgos, Carlos Eusebio López Inostroza, José Nelson Fuentealba Saldías, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Rafael de Jesús Riveros Frost y Leonidas Emiliano Méndez Moreno. En el caso del coautor Samuel Enrique Fuenzalida Devia, el magistrado lo condenó a 541 días.

Asimismo, el ministro Crisosto Greisse condenó a penas de 4 años de presidio, en calidad de cómplices, a los agentes: Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, José Jaime Mora Diocares, Delia Virginia Gajardo Cortés, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jorge Luis Venegas Silva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Raúl Alberto Soto Pérez, Pedro Mora Villanueva, Moisés Paulino Campos Figueroa, "scar Belarmino la Flor Flores, Miguel Ángel Yáñez Ugalde y Héctor Carlos Díaz Cabezas.

Absueltos del delito de secuestro calificado resultaron: Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, César Manríquez Bravo, Alejandro Francisco Molina Cisternas, Nelson Alberto Paz Bustamante, Héctor Raúl Valdebenito Araya, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Pedro Ariel Araneda Araneda y Sergio Iván Díaz Lara.

En tanto, los condenados Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, fueron absueltos del delito de asociación ilícita.

Washington Cid Urrutia

El propio ministro Hernán Crisosto -el jueves 29 de octubre pasado- dictó sentencia en la indagatoria por el delito de secuestro calificado del ex estudiante de la Universidad de Concepción, Washington Cid Urrutia, ilícito perpetrado a partir del 8 de diciembre de 1974, en la Región Metropolitana, también víctima de la "Operación Colombo".

En el fallo, el ministro Crisosto condenó a los ex jerarcas de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA): César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio como coautores del delito.

Asimismo, el ministro en visita condenó a penas de 10 años, también en calidad de coautores del secuestro calificado de Cid Urrutia a los ex agentes DINA: Manuel Andrés Carevic Cubillos, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Gerardo Ernesto Godoy García, Heriberto del Carmen Acevedo, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Alfonso Ojeda Obando, José Mario Friz Esparza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Luis Fernando Espinace Contreras, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Ricardo Orlando Zamorano Vergara, Carlos Eusebio López Inostroza, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Héctor Wacinton Briones Burgos, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo y Leonidas Emiliano Méndez Moreno. En tanto, Samuel Enrique Fuenzalida Devia fue condenado a la pena de 541 días de presidio.

En calidad de cómplices, el ministro Crisosto condenó a penas de 4 años a los ex agentes: Fernando Enrique Guerra Guajardo, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Raúl Alberto Soto Pérez, José Jaime Mora Diocares, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel San Martín Jiménez, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Víctor Manuel Molina Astete, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Rafael de Jesús Riveros Frost y Héctor Carlos Díaz Cabezas.

En la resolución, el ministro en visita absolvió por falta de acreditación en el delito a un total de 11 ex agentes.

En tanto, absolvió del delito de asociación Ilícita a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Miguel Krassnoff Martchenko y Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo.

Eduardo Miranda Lobos

Por otra parte, la Corte Suprema dicto sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado del ex estudiante de Topografía de la Universidad de Concepción, Sede Los Ángeles, Eduardo Francisco Miranda Lobos, una de las víctimas de la denominada "Operación Colombo", Ilícito perpetrado a partir del 8 de octubre de 1974, en Santiago.

En fallo unánime (causa rol 7308-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal del país -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y el abogado (i) Jaime Rodríguez- rechazó los recursos de casación y ratificó las condenas a 13 años de presidio que deberán cumplir los ex agentes de la DINA: César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko, como coautores del delito.

Asimismo, la Sala Penal ratificó las absoluciones de los agentes: Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Orlando José Manzo Durán y Manuel Heriberto Avendaño González.

La investigación del ministro en visita Hernán Crisosto Greisse logró establecer que:
«El día 8 de octubre de 1974, en circunstancias que Eduardo Francisco Miranda Lobos, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), transitaba desde su casa hasta un local comercial ubicado en calle San Pablo de Santiago, fue detenido en la vía pública por agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia, siendo conducido a recintos de detención clandestina a cargo de la DINA. Posteriormente, Miranda Lobos, fue visto por testigos en el cuartel clandestino de detención de la DINA, denominado «José Domingo Cañas» que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA, siendo visto además en el centro de detención de opositores al régimen militar denominado «Tres Álamos».
Que Eduardo Francisco Miranda Lobos, durante su estada en el cuartel de José Domingo Cañas permaneció sin contacto con el exterior, permanentemente custodiado por agentes de la Dina a cargo de ese recinto, siendo sometido a interrogatorio bajo apremio y trasladado en algún momento a otro centros de detención siendo visto por última vez por un testigo el 17 de octubre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha.

El nombre de Eduardo Francisco Miranda Lobos apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista «Lea» de Argentina el 15 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Miranda Lobos había muerto en Argentina, junto a otras personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros y enfrentamientos con fuerzas de seguridad ,y que las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Miranda Lobos tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».

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