El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, condenó a la pena de 12 años de presidio efectivo al exoficial de Ejército, Gustavo Eduardo Santibáñez Mangelsdorff, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple de Reinaldo Patricio Rosas Asenjo, perpetrado en Rahue Alto, en la comuna de Osorno el 12 de septiembre de 1973.
Por Darío Núñez
Reinaldo Rosas Asenjo, de 17 años de edad, era estudiante de enseñanza media y presidente del centro de alumnos del Liceo de Hombres de Osorno.
En horas de la noche del 12 de septiembre de aquel año, en vigencia del toque de queda que imperaba en el país luego del golpe de Estado, personal uniformado del Regimiento N°4 'Arauco', asentado en Osorno, realizó una redada en Rahue Alto pesquisando una supuesta reunión partidista denunciada por soplones, que tendría lugar al interior de la Población García Hurtado, ubicada en ese sector de la ciudad de Osorno.
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La redada la comandaba el entonces teniente Gustavo Eduardo Santibáñez Mangelsdorff, quién ordena a sus hombres detener a las personas reunidas y, en caso de fuga, dispararles, para lo cual, previo a dirigirse al operativo, se dotó al contingente movilizado en la patrulla de tenidas de guerra y fusiles Mausser.
Sin embargo, al percatarse de la patrulla militar, los desconocidos reunidos y desarmados inician su huida sin posibilidad de ejercer ninguna violencia contra los uniformados. Ese escape es reprimido por los militares mediante disparos de fusilería, uno de los cuales hiere por la espalda a Reinaldo Patricio Rosas Asenjo.
Constatado el hecho criminal, el teniente jefe de la patrulla, Santibáñez Mangelsdorff, informa radialmente de lo ocurrido a sus superiores y, sin realizar ningún procedimiento en orden a determinar si efectivamente existía una reunión clandestina, sin ubicar ni revisar la casa donde se desarrollaba la supuesta reunión o sin perseguir a los demás desconocidos que se daban a la fuga, dejan el cuerpo sin vida de Rosas Asenjo en la calle y regresan al Regimiento.
La bala utilizada en el hecho, una de guerra de calibre punto 762, atravesó el cuerpo del joven abriéndole un orificio en la región pectoral que le causó la muerte producto de una hemorragia aguda. No recibió atención médica oportuna y su muerte se certificó con fecha 13 de septiembre del año mencionado.
En el fallo (causa rol 25-2011), el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, aplicó, además, al condenado Santibáñez Mangelsdorff las accesorias legales de inhabilidad absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.