La Corte Suprema condenó al ex oficial de Ejército y ex alcalde de Providencia Cristián Labbé Galilea a la pena de 3 años de presidio como autor del delito de aplicación de tormentos perpetrados en contra de detenidos políticos en la comuna de Panguipulli entre octubre y noviembre de 1973.
Por: Darío Nuñez
En fallo dividido (causa rol 72.032-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y las ministras María Teresa Letelier y Dobra Lusic- rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la defensa del condenado y descartó error en la sentencia impugnada. Sin embargo, redujo la cuantía de la misma y la sustituyó o eliminó por medio de la figura de otorgarle al condenado la remisión condicional de la pena bajo el pretexto de la avanzada edad (74 años) del ex oficial y alcalde UDI Cristián Labbé.
En septiembre de 2019 el Ministro en Visita Extraordinaria Álvaro Mesa Latorre estableció la responsabilidad de Labbé Galilea en el delito, en carácter de delitos de lesa humanidad, y lo condenó a la pena de tres años y medio de presidio efectivo y sin ningún tipo de beneficios. Dicha sentencia fue ratificada en abril de 2020 por la Corte de Apelaciones de Temuco.
En la presente resolución, la Corte Suprema confirma la sentencia pero reduce la condena a solo tres años de presidio menor en su grado medio y, además, actuando de oficio la sustituye "por la de remisión condicional de la pena por el término de tres años, quedando sujeto a las condiciones de las letras a), b), y c) del artículo 5 de la Ley N° 18.216 durante ese período". Esto es impunidad disfrazada con la figura de la remisión.
El fallo dividido de la Segunda Sala se explica por la decisión de sustituir de oficio la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, pues esta medida fue acordada con los votos en contra de los ministros Brito y Dahm. Estos ministros consideran que el otorgamiento de un beneficio o pena sustitutiva a un condenado por ley N° 18.216 no puede ser revisada por la Corte, ni siquiera actuando de oficio; además, el pre informe de Gendarmería no sugiere la aplicación de alguna sanción alternativa al condenado dada la naturaleza y gravedad de los delitos por éste cometidos.
Pese a que el artículo 1 de la Ley N° 18.216 establece hoy que no procede la sustitución para algunas de las penas que dicha disposición contempla tratándose de autores de delitos de lesa humanidad, la Sala Penal consideró que, debido a la edad del condenado, el cumplimiento de la pena se debe dar bajo el régimen alternativo de la remisión condicional. Esto usando el subterfugio que en los hechos cometidos por Labbé Galilea dicha prohibición no se encontraba vigente a la época de su comisión, por lo que no resultaría retroactivamente aplicable.
El condenado Cristián Labbé Galilea para septiembre de 1973 era teniente de Ejército en el Regimiento de Tejas Verdes situado en la costa de Santiago. Este recinto se convirtió en un campo de prisión y tortura bajo el mando de Manuel Contreras que luego fue designado por el tirano Pinochet como director de la DINA, el naciente aparato criminal de la dictadura. Desde la fábrica de criminales de Tejas Verdes, Labbé fue enviado primero a Santiago a realizar acciones punitivas contra los partidarios del derrocado gobierno popular de Salvador Allende. Enseguida lo envían a la provincia de Valdivia a continuar con su actividad represiva y después de ello regresa a la capital para integrarse a la DINA y al círculo de protección del tirano y su séquito.
Por sus servicios represivos, Pinochet lo designa Ministro Secretario General de Gobierno, cargo que ocupa entre agosto de 1989 y marzo de 1990. Posteriormente, siendo parte de la derecha UDI es nominado y elegido como alcalde de la comuna de Providencia, ocupando dicha alcaldía entre 1996 y 2012.
Desde comienzos de octubre de 1973 las tropas uniformadas emprenden una campaña de persecución en la comuna de Panguipulli dirigida a capturar a los antiguos partidarios de Allende y personas opositoras al régimen militar. Entre los efectivos y tropas comando movilizadas por el Ejército hacia la zona valdiviana se encontraba el ahora condenado Labbé Galilea. Esta operación se realizó a la par del paso de la Caravana de la Muerte -comandada por Arellano Stark- por la provincia de Valdivia.
En el fallo de primera instancia se consigna que la llamada "operación peineta" fue plasmada por diferentes medios de prensa de la época, entre ellos, un reportaje realizado por el aquel entonces periodista Eduardo Hunter, quien en su labor de corresponsal de la revista Vea se unió al contingente militar y vestido con ropa de camuflaje se encargó de precisar en su reportaje 'viaje al frente' no solamente los lugares que vía aérea eran rastreados por militares, sino que además tanto la oficialidad al mando de aquellos, como las detenciones e interrogatorios a los cuales eran sometidos los 'miristas arrepentidos', como en aquel reportaje se les llamaba a las personas opositores al régimen, los cuales eran principalmente campesinos del sector.
Como consecuencia de dichos operativos, en la localidad de Panguipulli, se apostó un fuerte contingente militar en una escuela de la ciudad; la cual además se utilizó como centro de detención para mantener prisioneras a las personas que se encontraban en calidad de detenidos políticos de los diferentes lugares de la zona.
En ese recinto es donde arribó un helicóptero con el mencionado Labbé Galilea y sus huestes represoras. Desde allí y en helicóptero las tropas comando emprendían acciones de persecución hacia diversas localidades y regresaban con personas detenidas para ser sometidos a interrogatorios y torturas en la referida escuela usada como base de operaciones.
Algunas víctimas de esos vejámenes son los que emprendieron hace años acciones legales buscando se estableciera justicia sobre los responsables.