Confirman condena a dos agentes DINA por torturas a detenida en cuartel secreto en Santiago

[resumen.cl] La Corte Suprema confirmó la sentencia que afectaba a los agentes de extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y exoficial de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko y exoficial de Carabineros Ciro Ernesto Torré Sáez, condenados a tres años y un día de presidio por los delitos de secuestro y aplicación de apremios ilegítimos a la detenida Aranzazu Pinedo Castro. Los delitos fueron perpetrados entre octubre y diciembre de 1974 en el cuartel secreto de detención ubicado en calle José Domingo Cañas 1367, en 'uñoa, designado en la jerga criminal de la dictadura como Cuartel Ollagüe.

En fallo dividido (causa rol 26.149-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito Cruz, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos Sagristá y los abogados (i) Diego Munita y Ricardo Abuauad- rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia adoptada por la Corte de Santiago en mayo de 2018 y descartó error de derecho en la resolución que rechazó aplicar en la especie la media prescripción. El veredicto se adoptó con el voto en contra del abogado integrante (i) Abuauad quien estuvo por acoger el recurso en lo relativo al beneficio de la media prescripción.

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En el fallo de primera instancia dictado por el ministro especial Mario Carroza Espinosa en marzo de 2018, éste había resuelto una sentencia de 541 días de presidio para los dos condenados escudándose en los mínimos legales posibles y en la aplicación indebida de la media prescripción. Esta resolución, equivalente a impunidad disfrazada, fue posteriormente revertida por la Corte de Santiago. Al respecto, el fallo de la Corte Suprema establece con claridad lo siguiente:

"Que, al haberse calificado el delito indagado como de lesa humanidad, no puede prosperar el reclamo en cuestión, pues es criterio reiterado de esta Corte Suprema que no puede prescindirse de la normativa de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción como de la llamada media prescripción en esta clase de delitos, por entender tales instituciones estrechamente vinculadas en su fundamento y, en consecuencia, contrarias a la regulación de los Convenios de Ginebra, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de lesa humanidad y, en general, a las normas de ius cogens provenientes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que excluyen de esta clase de delitos la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas únicamente en el transcurso del tiempo. Por lo que el recurso por este motivo de invalidación no puede prosperar".

El cuartel Ollagüe, o casa José Domingo Cañas, fue uno de los tantos centros clandestinos de detención, interrogatorios, apremios, torturas y ejecuciones de que dispuso la DINA en Santiago y en diversas ciudades y regiones del país. A la época de los hechos, este recinto estuva orientado a concentrar prisioneros y prisioneras relacionados con el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

La víctima de esta causa, Aránzazu Pinedo Castro, sin militancia política, fue detenida el día 30 de octubre de 1974, alrededor de las 01:00 horas, en su domicilio ubicado en calle Montenegro, de la comuna de 'uñoa, por un grupo de hombres armados, entre los cuales se encontraban Osvaldo Romo Mena y Basclay Zapata Reyes agentes de la brigada Caupolicán, integrantes de la agrupación 'Halcón', que mantenía bajo su mando el oficial de ejército Miguel Krassnoff Martchenko, que tenía como misión primordial buscar enérgicamente a los militantes del MIR.

Luego de su detención, los agentes usan a la víctima como señuelo e instalan una "ratonera" en su vivienda a la espera de que aparecieran militantes que eran objeto de búsqueda permaneciendo allí por aproximadamente una semana, sin lograr capturar a nadie más. A consecuencia de ello, la víctima es subida a una camioneta con los ojos vendados y trasladada al recinto de José Domingo Cañas, lugar donde reconoce entre los detenidos, a Jacqueline Droully y posteriormente es sometida a interrogatorios bajo tortura, no recibiendo alimentación ni agua por aproximadamente 15 días, sufriendo golpes de puños y pies y obligada a presenciar las torturas de otros detenidos. Finalmente es llevada a los campos de prisioneros Cuatro Álamos y concluye en Tres Álamos, hasta quedar en libertad el día 25 de diciembre de 1974, al ser expulsada del país.

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