Confirman nueva condena contra ex agentes DINA por otra víctima de Operación Colombo

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a cinco agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) a la pena de 10 años de presidio efectivo, por su responsabilidad en calidad de autores del delito de secuestro calificado del mecánico de automóviles Francisco Javier Bravo Núñez, cometido a partir del 26 de agosto de 1974, en el marco de la denominada "Operación Colombo".

Por Darío Núñez

En fallo unánime (causa rol 43.975-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari- rechazó los recursos de casación en el fondo presentados por las defensas de los condenados ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko, y del ex suboficial de Carabineros Pedro René Alfaro Fernández, quedando así a firme la sentencia pronunciada por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en enero de 2020. En esta causa también había sido condenado a 10 años de presidio el ex oficial de Carabineros Ciro Ernesto Torré Sáez, pero este criminal falleció en el curso del proceso.

En la investigación judicial quedó demostrado que la víctima, Francisco Javier Bravo Núñez, mecánico automotriz, de 24 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), obrero de la planta automotriz FIAT de Rancagua, fue detenido el día 26 de agosto de 1974 en su domicilio ubicado en calle Salesianos N° 826 de la comuna de San Miguel, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo subieron a una camioneta y se lo llevaron con destino desconocido.

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Al día siguiente, la DINA detuvo a Aurelio Benito Carvajal Ayal quien arrendaba una pieza en el mismo domicilio de Francisco Javier Bravo Núñez. Este detenido fue llevado al cuartel clandestino de detención y tortura denominado 'Ollagüe', ubicado en José Domingo Cañas N° 1367, comuna de 'uñoa, lugar en que fue interrogado entre otras cuestiones sobre su relación con Bravo Núñez.

Desde el día de su detención por agentes de la DINA, se ignora el paradero del joven trabajador; su nombre apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista 'O'DIA' de Brasil, fechada el 25 de junio de 1975, en la que se decía que Francisco Javier Bravo Núñez había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros. Estas publicaciones que dieron por muerto a Bravo Núñez tuvieron su origen en maniobras de desinformación realizadas por agentes de la DINA.

El máximo tribunal se extiende para señalar este hecho como "delito de lesa humanidad" y al respecto señala:

"Que, además, el tribunal (.........) calificó los hechos como un crimen de lesa humanidad, por cuanto el ilícito fue perpetrado por agentes del Estado en un contexto de violaciones a los Derechos Humanos graves, masivas y sistemáticas, siendo la víctima un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosos compatriotas, integrado por políticos, trabajadores, estudiantes, profesionales, y todo aquel que posterior al 11 de septiembre de 1973, fue imputado de pertenecer o ser ideológicamente afín al régimen político depuesto o considerado sospechoso de oponerse o entorpecer el proyecto del gobierno de facto", sostiene el fallo.

Y agrega: "Es así como los hechos establecidos dan cuenta que la víctima fue objeto de un tratamiento cruel, inhumano, lesivo a su integridad síquica y moral, alejado de todo debido respeto a la dignidad inherente al ser humano; sin la más elemental piedad por el semejante, y alejado de todo principio moral, configurándose, por tanto, una violación múltiple y continuada de numerosos derechos, que ha sido calificada por la Asamblea de la Organización de Estados Americanos como 'una afrenta a la conciencia del Hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad', crímenes que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar, pues tales hechos merecen una reprobación categórica de la conciencia universal, al atentar contra los valores humanos fundamentales, que ninguna convención, pacto o norma positiva puede derogar, enervar o disimular".

Luego añade: "Que, entonces en la medida que los acontecimientos pesquisados configuran crímenes contra la humanidad, la acción para perseguirlo es imprescriptible, desde que es obligatoria para el derecho chileno la normativa del Derecho Internacional Penal de los Derechos Humanos para el cual es inadmisible la prescripción que pretenda imposibilitar la investigación de violaciones graves de los derechos humanos y la sanción, en su caso, de los responsables", concluye.

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