[resumen.cl] La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisibles los recursos de protección presentados por los siete generales de Carabineros sumariados por Contraloría por su responsabilidad administrativa en hechos ocurridos a partir del 18 de octubre de 2019.
Una investigación de la Fiscalía Institucional de la Contraloría que se inició luego de denuncias anónimas y de organizaciones internacionales de Derechos Humanos, tiene por las cuerdas a siete generales de Carabineros por su presunta responsabilidad administrativa en los procedimientos realizados por sus subalternos durante el Estallido Social.
Los generales Jorge Valenzuela, director Nacional de Apoyo a las Operaciones Policiales; Mauricio Rodríguez, jefe de la Zona Metropolitana; Enrique Bassaletti, jefe de la Zona Santiago Este; Enrique Monrás, jefe de la Zona Santiago Oeste; Hugo Zenteno, jefe de Zona de Valparaíso; Jean Camus, director de Logística; y Jorge Ávila, exjefe de Fuerzas Especiales de Carabineros, enfrentan un proceso por faltas administrativas en los protocolos utilizados para reprimir a la población en las manifestaciones del Estallido Social, hasta las el uso de gases lacrimógenos, por ejemplo, en recintos hospitalarios.
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La investigación se encuentra en la fase de formulación de cargos contra el Alto Mando y podría terminar con la baja de la institución. Ello sumado a que los antecedentes podrían ayudar al Ministerio Público a esclarecer los hechos que revisten delitos y que podrían involucrar condenas contra carabineros.
Los siete oficiales pidieron suspender el proceso por el estado de excepción por la pandemia. Sin embargo, a principios de octubre, presentaron en la Corte de Apelaciones de Santiago recursos de protección contra del Contralor General de la República, Jorge Bermúdez, la fiscal del ente, Doris Roa, y el fiscal instructor del sumario, Carlos Soto.
Sin embargo, esta mañana el tribunal de alzada santiaguino declaró inamisibles todos estos recursos, argumentando que los hechos «sobrepasan los márgenes del recurso de protección» considerando que «aún existe un procedimiento administrativo pendiente y el acto impugnado no tiene carácter terminal».
La resolución indica "que los hechos descritos en la presentación de folio 1, sobrepasan los márgenes del recurso de protección", "teniendo en consideración según señala el propio recurrente, aún existe un procedimiento administrativo pendiente y el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, como es el sumario administrativo".