Corte de Valparaíso acogió recurso de protección y dejó sin efecto procedimiento cobro de CAE

Corte de Valparaíso acogió recurso de protección y dejó sin efecto procedimiento cobro de CAE

Este jueves la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección interpuesto contra la Tesorería General de la República y dejó sin efecto el procedimiento de cobro de Crédito con Aval del Estado, estimando que "este tipo de acreencias no son susceptibles de ejecución mediante la normativa tributaria".

Por: Alberto San Martín

En un fallo dividido (causa rol 3.809-2026) la Tercera Sala del tribunal de alzada de Valparaíso concluyó que el actuar de la Tesorería General de la República "lesiona la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al obligar a la parte recurrente a someterse a un procedimiento más restrictivo que el juicio ejecutivo previsto para el cobro de créditos ordinarios".

El fallo señala que: "Dado lo expuesto, se advierte que la génesis del mentado crédito es una respuesta del Estado ante la imposibilidad de acceder a estudios superiores de personas que no cuenten con recursos económicos. De tal modo, la generación de este crédito reconoce que, por una parte, estas personas –de no acceder a esta modalidad– no podrían simplemente estudiar y, que su contenido material reconoce una naturaleza especialísima, sui generis, dado que responde a la necesidad de velar por el acceso a la educación de todas las personas que así lo deseen y que no pueden hacerlo por los motivos descritos, lo que se traduce en el resguardo a la igualdad de los derechos de las personas y la creación de un sistema que pretende evitar discriminaciones arbitrarias dentro del ordenamiento jurídico nacional a este respecto”

Esta resolución señaló además que aunque el Estado sea acreedor de estas obligaciones "los créditos obtenidos para cursar estudios superiores tienen una naturaleza especial y no pueden equipararse, automáticamente, a otras acreencias susceptibles de ejecución mediante la normativa tributaria".

El fallo indica que "el artículo 18 bis de la Ley N°20.027 remite a las reglas generales de procedimiento para la cobranza de este tipo de créditos y que el mecanismo aplicado por TGR restringe indebidamente las posibilidades de defensa del deudor, y afecta la garantía de igualdad ante la ley".

Se lesiona la garantía constitucional ya que "obliga a la recurrente a someterse a un procedimiento que resulta altamente restrictivo, en cuanto al ejercicio de derechos procesales, que aquel ejecutivo establecido en las reglas generales y a que debe someterse el cobro de los créditos ordinarios".

Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó otros 4 recursos.

Al mismo tiempo el tribunal de alzada porteño rechazó estos recursos interpuestos contra la TGR por estos procedimientos de cobranza. Esto "por considerar que la controversia planteada excede el ámbito del recurso de protección, por cuanto requiere determinar la naturaleza jurídica de las obligaciones derivadas del CAE y el procedimiento legal aplicable para su cobro".

Vea el fallo completo aquí 

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