La Corte de Apelaciones de Temuco condenó al individuo civil, abogado y ex fiscal militar, "scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud al cumplimiento de la pena única de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de apremios ilegítimos y los homicidios calificados de Daniel de los Ángeles Mateluna Gómez y José María Ortigosa Ansoleaga, perpetrados el 2 de octubre de 1973, en la ciudad de Temuco.
Por Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 66-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada temuquense confirmó la condena y modificó la sentencia de primera instancia dictada en diciembre de 2021 por el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, que había impuesto penas de 20 años por los homicidios y 5 años por los apremios ilegítimos. La Corte, en cambio, dictamina reducir las condenas contra el ex fiscal militar a una pena única de 20 años de presidio mayor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Para el tribunal de alzada: "(...) en relación a la determinación de la pena, se estima por esta Corte que ha existido un concurso material de delitos, pues se condenó y acogió por los hechos constitutivos de delitos consistentes en homicidio calificado y apremios ilegítimos, circunscritos específicamente al día 2 de octubre de 1973, dándose la hipótesis de que uno es el medio para cometer el otro. Ya que la figura típica se ha encuadrado en el delito de homicidio calificado del artículo 391 N° 1 del Código Penal, aplicándose las circunstancias primera y quinta al establecerse que se actuó con alevosía y premeditación, pues durante el día 2 de octubre de 1973 en el contexto de la detención prexistente, las víctimas fueron conducidas al Regimiento de Infantería N° 8 Tucapel, donde fueron 'vistas en malas condiciones ocurriendo su deceso ese mismo día'".
Todos los delitos de esta causa cometidos por el ex fiscal Podlech Michaud fueron perpetrados en la ciudad de Temuco con fecha 02 de octubre de 1973. Lo anterior, de conformidad a lo previsto y sancionado en los artículos 150 N°1 y 391 N°1, circunstancias 1° y 5° respectivamente, del Código Penal vigente a la época de los hechos, en su carácter de lesa humanidad.
Por otra parte, el recién pasado 26 de agosto, el ministro Álvaro Mesa Latorre, dictó otra condena contra el este mismo individuo, el abogado y ex fiscal militar, "scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, condenándolo a la pena de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio calificado, en carácter de lesa humanidad, de Pedro Ríos Castillo y Guido Troncoso Pérez. Ilícitos también perpetrados en octubre de 1973, en la ciudad de Temuco.
En el fallo (causa rol 113.975), el ministro Mesa Latorre aplicó, además, a Podlech Michaud las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la habilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, Podlech Michaud deberá purgar la pena de 3 años de presidio, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de apremios ilegítimos, en carácter de lesa humanidad, a la víctima Ríos Castillo.
Contra este criminal civil, investido de fiscal militar en dictadura, pesan otros procesos y causas pendientes; entre ellas el procesamiento dictaminado en junio de este año por el asesinato de 8 víctimas de la comuna de Villarrica.