Corte Suprema confirma condena de ex oficial de Carabineros por crimen de poblador en San Joaquín en 1973

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a un ex oficial de Carabineros por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de Vicente del Carmen Vidal Paredes, cometido a partir del 5 de octubre de 1973, en la población Aníbal Pinto de la comuna de San Joaquín, en Santiago.

Por Darío Núñez

En fallo unánime (causa rol 26.253-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que condenó al teniente de Carabineros a la época de los hechos, Joel Bladimiro Esquivel Contreras, a la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito.

Zanjón de la Aguada

En la investigación judicial y sentencia dictada por la ministra en visita extraordinaria para causa por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, y ratificada por el tribunal de alzada, se estableció que el día 5 de octubre de 1973, en horas de la noche, en el marco de un allanamiento efectuado en la población Aníbal Pinto de la comuna de San Joaquín, funcionarios policiales de dotación de la Tenencia de Carabineros de San Joaquín detuvieron en su domicilio al poblador Vicente del Carmen Vidal Paredes, de 25 años de edad.

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En el mismo operativo los carabineros también detuvieron a los pobladores Luis Enrique Pinto Lillo, Roberto Muñoz Candia, Juan Darío Villagra González y Miguel Ángel Villagra González. Todos los detenidos fueron trasladados a la Tenencia de Carabineros de San Joaquín, lugar en que fueron sometidos a tormentos.

Posteriormente, Vicente Vidal Paredes, fue ejecutado en las inmediaciones de la citada unidad policial, mediante siete impactos de proyectil balístico en cráneo y tórax, siendo abandonado su cuerpo en el Zanjón de La Aguada.

En esa fecha, la mencionada Tenencia (ex Tenencia Sumar) se encontraba bajo el mando del teniente Joel Bladimiro Esquivel Contreras.

Sentencia

Para el máximo tribunal, en la especie: "(...) 'Que, en razón de lo anterior, se determinó la participación de Joel Esquivel Contreras en calidad de autor del delito de secuestro calificado, en grado consumado, de Vicente Vidal Paredes, cometido a contar del 5 de octubre de 1973, en los términos del artículo 15 N°2 del Código Penal, toda vez que el citado oficial tenía la calidad de superior jerárquico de quienes detuvieron y mantuvieron encerrada a la víctima y, faltando a su deber de velar por un comportamiento conforme a derecho de las fuerzas a su cargo, permitió que debido a las acciones directas de sus subordinados el detenido Vidal Paredes fuera maltratado y ejecutado mediante múltiples impactos con armas de fuego, resultando inverosímil que no estuviera al tanto de lo que acontecía en la Tenencia de Carabineros San Joaquín, atendida la dinámica existente al interior de la referida unidad policial, relatada por el personal que prestó servicios en ese lugar en la época de los hechos y, en especial, por José Fuentes Peña, quien, al respecto, expresó que el teniente Esquivel tenía dominio completo de lo que sucedía en la Tenencia de Carabineros San Joaquín y cualquier acción pasaba por él y por Luis Vásquez Ramírez, quien refirió que el oficial Esquivel vivía en la misma unidad policial, estaba en ella día y noche, por lo que presume que conocía todo lo que ocurría en su interior".

"De esa manera, los elementos del ilícito examinado y la participación en ellos del acusado, se estimaron verificados por el tribunal de primera instancia, lo que fue ratificado por el de segunda, conclusión que esta Corte comparte", concluye.

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