Corte Suprema entregará títulos póstumos a detenidos desaparecidos y ejecutados por la dictadura

[resumen.cl] La Corte Suprema decidió otorgar de manera póstuma el título de abogado o abogada a 5 personas detenidas desaparecidas o ejecutadas por la dictadura militar que imperó en el país entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, período durante el cual se violaron sistemáticamente los derechos humanos de las y los ciudadanos. Las personas objeto de este reconocimiento póstumo son parte de un extenso listado de víctimas.

El Pleno del máximo tribunal accedió solo parcialmente a una solicitud planteada por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) y el Colegio de Abogados respecto de 15 personas, considerando que las respectivas universidades donde las víctimas habían cursado sus carreras habían otorgado el título póstumo como reparación por las graves violaciones a los derechos humanos de las que fueron objeto.

La resolución de la Corte Suprema señala: "Que el fundamento que sostiene la petición es otorgar el título póstumo, tal como lo hicieron sus respectivas Universidades con el título de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, a quienes tenían la calidad de estudiantes y/o egresados de la carrera de Derecho al momento de su desaparición y/o ejecución extrajudicial, a modo de reparación para ellos, sus familias y la sociedad en su conjunto".

Además, señala: "Que se comparte lo planteado por los solicitantes, en orden a otorgar a modo de reparación y en forma extraordinaria, el título de abogado póstumo a quienes cumplen los requisitos, esto es, que hayan obtenido el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales".

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El máximo tribunal otorgará el título póstumo a las siguientes personas: Cecilia Gabriela Castro Salvadores, Germán Rodolfo Moreno Fuenzalida, Patricio Munita Castillo, Juan Ramón Soto Cerda, quienes poseen el grado de licenciado póstumo otorgado por Resolución Exenta N° 0438, de fecha 29 de marzo de 2018, de la Universidad de Chile, y el asesinado Marcos Orlando Letelier del Solar, quien obtuvo en la Universidad de Chile el grado de licenciado en el año 1958".

Las víctimas

Cecilia Gabriela Castro Salvadores, de 23 años de edad, era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), el 17 de noviembre de 1974  fue detenida por agentes de la  Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en su domicilio ubicado en calle Cano y Aponte N° 1080, departamento A, comuna de Providencia. Fue detenida junto a su marido Juan Carlos Rodríguez Araya (también detenido desaparecido) y trasladados al recinto de detención clandestino ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, comuna de 'uñoa. En días posteriores, Cecilia Castro fue trasladada al recinto de Villa Grimaldi, donde fue vista por última vez en diciembre de 1974. Su marido habría resultado muerto en las torturas poco después de su detención, pero permanece desaparecido hasta hoy.

En ambos recintos de detención la joven Cecilia Castro fue sometida a torturas por agentes de la DINA y luego hecha desparecer para incluirla en la nefasta maniobra Operación Colombo.

Este caso fue investigado por el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse, en la arista conocida como "Operación Colombo Francisco Aedo y otros", y el 30 de mayo de 2017 condenó a decenas de ex agentes de la DINA por el secuestro calificado de Cecilia Castro Salvadores y otros 15 detenidos desaparecidos víctimas de la mencionada Operación Colombo a penas que iban desde los 20 años hasta los 13 años. Sentencia que fue rebajada sustancialmente por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el 27 de noviembre de 2020, reduciendo las condenas de 20 a 4 años y de 13 a 4 años, así como reduciendo de manera significativa la cantidad de condenados, cuestión que motivó la presentación de un recurso de casación por los querellantes, trámite que se encuentra pendiente de resolución en la Corte Suprema.

Germán Rodolfo Moreno Fuenzalida, de 26 años de edad, era dirigente gremial de Hospital San Borja Arriarán y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) fue detenido el 15 de julio de 1974 en la calle Borgoño al llegar a Independencia y recluido en el recinto clandestino ubicado en Londres N° 38, comuna de Santiago donde fue sometido a torturas y visto por última vez. La víctima también fue incluida en la referida Operación Colombo por los órganos represivos y comunicacionales de la dictadura.

En la investigación por el secuestro calificado de Germán Moreno Fuenzalida el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza el 22 de julio de 2015 condenó a cuatro ex jerarcas de la DINA, dos de los cuales fallecieron durante ese mismo año. El 8 de agosto de 2017 la Corte Suprema dictó sentencia ratificando el fallo del ministro Vásquez y desestimando el que había dictado en septiembre de 2016 la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones.

Patricio Munita Castillo,de 22 años de edad, militante del MIR,  fue detenido junto al dirigente del MIR Bautista Van Schouwen Vasey el 13 diciembre de 1973 en un operativo realizado por miembros del Ejército vestidos de civil  y Carabineros de Chile en el Convento de los Padres Capuchinos, ubicado en calle Catedral 2345 de Santiago, donde ambos militantes habían buscado refugio en los meses posteriores al golpe militar. Al día siguiente -14 de diciembre de 1973- los cuerpos de Munita y Van Schouwen, son descubiertos en la vía pública con múltiples heridas a bala recibidas por la espalda, sepultados como NN en el Cementerio General pero unos días después el cuerpo de Munita pudo ser recuperado por la familia, hecho que llevó a que los agentes de la dictadura exhumaran el cadáver de Van Schouwen para hacerlo desaparecer para siempre.

El 11 de abril de 2017 el ministro en visita Mario Carroza Espinosa dictó sentencia de primera instancia y condenó a un ex oficial del Ejército por su responsabilidad en el homicidio de Munita Castillo y Van Schouwen. Fallo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago el 9 de octubre de 2019 y se encuentra pendiente el recurso de casación en la Corte Suprema.

Juan Ramón Soto Cerda, de 30 años de edad, militante del Partido Socialista apareció calcinado al interior de un vehículo, junto a otras tres personas, en un camino en el sector de Las Vizcachas, comuna de Puente Alto, el 11 de noviembre de 1981. Las otras tres personas eran los militantes del MIR Luis Pantaleón Pincheira Llanos, Jaime Alfonso Cuevas Cuevas y Luis Nelson Araneda Loayza, los que habían sido detenidos en octubre del mismo año en la comuna de Talca y habían permanecido secuestradas y siendo flageladas en el cuartel Borgoño de la Central Nacional de Informaciones (CNI). Soto Cerda fue detenido en horas previas a la ejecución del asesinato; los agentes de la CNI montaron el escenario y simularon un falso enfrentamiento para intentar encubrir el crimen; el vehículo con su carga macabra apareció en las inmediaciones de la casa del entonces ministro de Relaciones Exteriores de la dictadura René Rojas Galdames.

El 29 de enero de 2010 el ministro en visita Joaquín Billard Acuña dictó sentencia de primera instancia contra agentes de la CNI por los homicidios de Juan Soto Cerda y las otras tres personas; fallo que fue confirmado por la Corte Suprema el 18 de diciembre de 2012 condenando a cuatro agentes del extinto organismo represivo.

Marco Orlando Letelier del Solar, de 44 años de edad, era militante del Partido Socialista, ex ministro del Interior, de Defensa, de Relaciones Exteriores y ex embajador de Chile en Washington DC (Estados Unidos), cargos que ejerció durante el gobierno popular de Salvador Allende. Permaneció detenido entre septiembre de 1973 y 1974 en el regimiento Tacna, la Escuela Militar, la Isla Dawson, la Academia de Guerra Aérea y el campo de prisionero de Ritoque. En 1974 salió exiliado hacia Venezuela y el 21 de septiembre de 1976 fue asesinado en un atentado terrorista con bomba organizado por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos.

El ministro en visita de la Corte Suprema Adolfo Bañados Cuadra el 12 de noviembre de 1993 condenó a ex agentes de la DINA por el homicidio de Orlando Letelier del Solar, sentencia que fue confirmada el 29 de mayo de 1995 por la Corte Suprema.

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