Dos estudiantes de último año de la carrera de Derecho de la Universidad Bolivariana, recurrieron a través de recursos de protección -causas roles 2.613-2023 y 2.617-2023- a la Corte de Apelaciones de Iquique, denunciando a la casa de estudios en que están cursando su carrera, por impedirles la inscripción de asignaturas o asistir a clases en calidad de oyentes debido a que estaban morosos, es decir, que tenían deudas con la universidad.
El tribunal de alzada iquiqueño, basándose en una resolución de la Corte Suprema -Rol N° 22.324-2019 (Protección)-, señaló que "la fórmula para hacerse pago la casa de estudios acreedora deben ser las acciones judiciales correspondientes, resultando arbitrario utilizar este medio de presión para obtener el pago".
El razonamiento la corte expone que la acción injustificada de impedir al demandante continuar sus estudios por motivos puramente financieros constituye discriminación. Esto viola la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, lo que conduce a la aceptación de la acción constitucional presentada.
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El fallo obliga por tanto a la universidad a reconocer la calidad de alumnos regulares de los estudiantes en la carrera de Derecho y permitirles inscribir las asignaturas pertinentes, conforme al avance académico que han alcanzado en sus años de estudio, sin que pueda justificar el desconocimiento de dicha calidad en la existencia de obligaciones económicas adeudadas.
Los fallos de la Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique - integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, el fiscal judicial Jorge Araya Leyton y el abogado (i) Sergio del Fierro San Cristóbal- fueron unánimes y declararon que hubo un actuar ilegal y arbitrario de la casa de estudios al desconocer la calidad de alumno de los recurrentes e impedirles la continuidad de estudios.
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