[resumen.cl] El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, sometió a proceso a diez ex integrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Alan Williams Rodríguez Pacheco, ilícito perpetrado el 3 de enero de 1985, en un falso enfrentamiento en la comuna de Maipú.
Alan Rodríguez era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), 28 años de edad, era profesor, matemático y se dedicaba a hacer clases particulares. Luego de haber permanecido prisionero de la dictadura, salió exiliado a Inglaterra y retornó clandestino como parte de la operación retorno a comienzos de 1980. Formó parte y fue sobreviviente del grupo de miristas que desarrollaba tareas de preparación guerrillera en las montañas de Panguipulli; grupo que fue descubierto y aniquilado por fuerzas represivas de la dictadura entre septiembre y noviembre de 1981. Luego de sobrevivir a los sucesos en las montañas del sur, Alan Rodríguez permaneció activo en la lucha clandestina contra la dictadura. Años más tarde, los aparatos represivos volvieron a localizarlo y lo ejecutaron.
En la resolución (causa rol 618-2011), el ministro Carroza encausó a los ex oficiales de ejército Álvaro Julio Federico Corbalán Castila, jefe de la división antisubversiva de la CNI, y Aquiles Mauricio González Cortés, jefe de brigada azul del cuartel Borgoño de la CNI, y a los agentes Eduardo Avelino Fuenzalida Pérez, Rodolfo Enrique Olguín González, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, José Guillermo Salas Fuentes, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Rinoldo Alismer Rodríguez Hernández y Claudio Segundo Sanhueza Sanhueza, en calidad de autores del homicidio del militante del MIR.
En la etapa de investigación, el ministro en visita, logro establecer que:
"Alan Williams Rodriguez Pacheco fue ejecutado el 3 de enero de 1985 en un operativo realizado en la casa en la que vivía con su pareja, Emilia López Cifuentes (embarazada a la época de los hechos), ubicada en calle Victoria N° 2304 de la comuna de Maipú. La acción de los agentes de Estado fue encubierta como un enfrentamiento entre la víctima y las fuerzas de seguridad del régimen militar, hecho que no existió ya que la CNI se encontraba vigilando la vivienda por varios días. El día mencionado y después de haber despedido a su mujer en la puerta de la casa, regresó a su interior, y alrededor de las 10:30 horas el inmueble fue atacado por agentes de seguridad de la Central Nacional de Informaciones, CNI, quienes desde hacía varios meses se encontraban efectuándole seguimientos, lo que había permitido detectar su ubicación y detallar sus rutinas. Producto del ataque dirigido hacia el interior del inmueble que duró incesantemente por cerca de media hora, resultó este muerto por heridas de bala y su cuerpo calcinado a consecuencia del incendio que se generó por el uso de armamento de guerra.
Que las diligencias y la información acumulada durante el desarrollo de esta investigación permiten sostener que el enfrentamiento, como fue planteado en la versión del organismo de seguridad, no existió, puesto que la preparación del operativo de detención, tanto por el seguimiento y vigilancia permanentes de Alan Rodríguez Pacheco, como por la antelación con que se lo había ubicado, el conocimiento que la brigada a cargo de la investigación y represión al MIR tenía sobre este y la preparación del lugar, hacen pensar como cierto que su detención pudo siempre haberse dado sin necesidad de buscar su muerte como resultado, estimándose que la decisión sobre el inmueble de calle Victoria de la comuna de Maipú no tenía como finalidad su detención, y había sido tomada con anterioridad por los jefes operativos y comunicada por los canales respectivos hasta la dirección de la institución, siendo aprobada por ésta.
Que apoya lo anterior en cuanto a la preparación del ataque, la utilización desproporcionada de medios de fuego en el lugar de los hechos, que se convierte en definitiva en fuerza desmedida que no puede catalogarse como medio disuasivo, incluso cuando hay certeza del empleo de una "base de fuego" adaptada al combate urbano, con alto poder destructivo."