Iniciativa Popular de Norma| «PARA QUE NUNCA MÁS: Violencia Política Sexual en Chile»

[resumen.cl] La Colectiva Urdiendo Memorias ha presentado a la Convención Constitucional la Iniciativa «PARA QUE NUNCA MÁS: Violencia Política Sexual en Chile», con el propósito de que las mujeres sobrevivientes de la dictadura, que vivieron violencia política sexual, obtengan justicia, reparación y reconocimiento de parte del Estado, además del establecimiento de políticas que garanticen la no repetición de tales hechos.

La organización explica que «la violencia política sexual que vivimos ex prisioneras políticas durante la dictadura cívico militar entre 1973 y 1990, tuvo consecuencias enormes a nivel personal como colectivo, traspasando las fronteras de lo íntimo a lo público. Esta forma de violencia, institucionalizada en Chile para ese entonces, no fue juzgada con el estándar más básico al respecto, pues no se respetaron las garantías de la justicia transicional: verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición; y los tribunales al juzgar y sancionar delitos de lesa humanidad cometidos en esa época, jamás consideraron la violencia política sexual como un delito de lesa humanidad específico adicional. Es más, sólo existe en Chile un fallo que considera la violencia sexual ejercida contra mujeres en el periodo de dictadura».

Añadiendo que «hasta el día de hoy ha faltado voluntad política para hacer visible la violencia ejercida en contra de las mujeres, pues Chile carece de una mirada específica para la reparación y justicia en relación a los casos de violencia sexual, la deuda del estado hacia las mujeres sobrevivientes es inconmensurable, las reparaciones asignadas a las víctimas de tortura y/o violencia política sexual deben rescatar el principio de lo justo y adecuado. Esto debe ser corregido, ya que constituye una clara señal de impunidad e injusticia».

Acto de visibilización de la Violencia Política Sexual en Chile, en el ex sitio detención y tortura El Morro de Talcahuano, ahora sitio de memoria y monumento nacional.

Propuesta de articulado

El Estado de Chile deberá adoptar todas las medidas tendientes a garantizar la memoria y verdad histórica, así como la reparación integral, colectiva e individual, para las víctimas de crímenes de lesa humanidad.

Dicha reparación deberá tener una perspectiva de género, territorial y descentralizada.

Así también deberá promoverse garantías de no repetición de actos de este tipo, desplegando mecanismos integrales de información e instrucción de la ciudadanía y las fuerzas de orden, en estas materias.

Será especialmente relevante considerar incluídos dentro de los crímenes de lesa humanidad aquellos delitos que involucren violencia política sexual, para lo cual deberá promulgarse una ley orgánica constitucional tendiente a su regulación, así como a las formas de reparación integrales, y a la creación de un organismo garante de tal cumplimiento.

Artículo 1.-

El Estado de Chile deberá adoptar todas las medidas tendientes a garantizar la memoria y verdad histórica, así como la reparación integral, colectiva e individual, para las víctimas de crímenes de lesa humanidad.

Dicha reparación deberá tener una perspectiva de género, territorial y descentralizada.

Así también deberá promoverse garantías de no repetición de actos de este tipo, desplegando mecanismos integrales de información e instrucción de la ciudadanía y las fuerzas de orden, en estas materias.

Es especialmente relevante considerar incluidos dentro de los crímenes de lesa humanidad aquellos delitos que involucren violencia política sexual, para lo cual deberá promulgarse una ley orgánica constitucional tendiente a su regulación, así como a las formas de reparación integrales para las víctimas de ellos, y a la creación de un organismo garante de tal cumplimiento.

Art. 2.-

La reparación integral de las víctimas de violencia política sexual se debe establecer con una perspectiva de género, con énfasis en el respeto y no revictimización y victimización secundaria de las personas que la hayan sufrido.

Asimismo, dicha reparación deberá tener una perspectiva territorial y descentralizada, para lo cual el organismo garante de tales fines deberá tener funcionamiento en diversas regiones y localidades dentro de la división político administrativas del país y considerar las circunstancias especiales que puedan derivar de residir las víctimas en territorios alejados de las urbes u otras particularidades propias de su entorno.

Art. 3.-

El Estado asegurará el financiamiento permanente, suficiente y progresivo para las tareas de memoria y verdad histórica, reparación integral y garantías de no repetición de las víctimas de crímenes de lesa humanidad y especialmente de las víctimas de violencia político sexual.

Además, para la consecución de tales fines establecerá un catastro nuevo de dichas víctimas, el que deberá realizarse con perspectiva de género y no revictimización, perspectiva de derechos humanos y descentralizada.

Art. 4.-

La implementación de los organismos y demás mecanismos destinados al establecimiento de las garantías de memoria y verdad histórica, reparación integral y garantías de no repetición señaladas en el articulado precedente, en ningún caso podrá eliminar derechos o garantías ya establecidos para las víctimas de crímenes de lesa humanidad.

[La Iniciativa Popular de Norma «PARA QUE NUNCA MÁS: Violencia Política Sexual en Chile», la puedes conocer y apoyar aquí]

La posibilidad de poner en la discusión constitucional estas Iniciativas representa un evento democrático inédito en el país en los marcos de la constitución vigente, pues su ordenamiento jurídico no contempla la posibilidad de que la ciudadanía pueda presentar este tipo de propuestas. El plazo para recibir adhesiones finaliza el 1 de febrero y para que pueda ser considerada en las discusiones de la Convención se estableció el mínimo de 15 mil.

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