Una profesora de lenguaje demandó a la Corporación Masónica de Concepción por vulneración de Derechos Fundamentales. La justicia emitió la sentencia definitiva dando la razón a la docente.
Finalmente, la Corporación Masónica de Concepción no se presentó a los alegatos en la Corte de Apelaciones de Concepción, donde buscaba revertir un fallo de la justicia laboral penquista que los condenó al pago de una serie de indemnizaciones por despido indebido y daño moral y a quedar dentro del listado de organizaciones que no pueden hacer tratos con el Estado por vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras.
La sentencia de primera instancia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, estableció que la Corporación vulneró el derecho a la honra e integridad psíquica de la docente, transgrediendo sus derechos fundamentales, lo que significó por tanto, que su despido fue indebido.
La docente contaba con excelentes evaluaciones, tenía la jefatura de un Tercero Medio y era coordinadora del Departamento de Lenguaje del Colegio Concepción San Pedro.
Según lo señalado en el caso, se habría utilizado mentiras y motivos sin fundamento como excusa para desvincular a la docente de sus funciones. El tribunal dio por acreditada la transgresión de la honra y la integridad psíquica de la docente y obligó a la Corporación Masónica a pagar indemnizaciones por el despido indebido, el reintegro de los dineros del seguro de cesantía e incluso, un millonario pago por daño moral.
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En converación con Resumen, la docente señala que la Corporación se acercó a ella antes de que se conociera la sentencia definitiva, ofreciéndole un monto indemnizatorio mayor. Sin embargo, la profesional explicó que el punto conflictivo que impidió llegar a un acuerdo fue su solicitud de disculpas públicas por parte de la Masonería "por haber horadado la honorabilidad de una mujer, por haberme denostado" afirmó. La Corporación se habría negado.
Este medio tomó contacto con la Corporación Masónica de Concepción que señaló a través de su abogado, Enrique Hernández, lo siguiente:
A.- El Juzgado del Trabajo de Concepción condenó a la CORPORACI"N EDUCACIONAL MAS"NICA DE CONCEPCI"N, COEMCO, al pago de una serie de prestaciones económicas, derivadas de una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por la ex trabajadora del Colegio Concepción San Pedro, [nombre en reserva por solicitud de la involucrada N. de E.].
B.- COEMCO dedujo un recurso de nulidad, solicitando la revocación de la sentencia. Llegado el día de los alegatos, el 2 de enero del año 2024, el abogado que actuaba por la Corporación, no se presentó a alegar, lo que motivó que la Corte de Apelaciones de Concepción declarara "abandonado" el recurso. Esto implica que la sentencia del Juzgado del Trabajo adquirió carácter de firme y ejecutoriada.
C.- Ocurrido lo anterior, COEMCO buscó un acercamiento con la denunciante, con el objetivo de arribar a un avenimiento, antes de pasar a la etapa de cumplimiento judicial de la sentencia.
D.- Pese a existir la mejor voluntad de COEMCO, la denunciante hizo llegar un pliego de peticiones con una serie de requerimientos que no se condicen ni con la relación laboral que mantuvo con nuestra institución, ni con los fundamentos y decisiones de la sentencia. En la práctica, pidió una serie de prestaciones económicas y laborales imposibles de cumplir para nuestra institución.
E.- Por lo anterior, COEMCO no tuvo otra opción que rechazar las peticiones de la ex trabajadora, procediendo a pagar íntegramente los montos indicados en la sentencia judicial, pagando el total de las sumas a las que fue condenada, montos que hoy ya están en poder de la señora […] . Por esta razón es que para COEMCO, esta es una CAUSA CERRADA.
F.- La CORPORACI"N EDUCACIONAL MAS"NICA DE CONCEPCI"N es respetuosa de las decisiones judiciales y este caso concreto nos obliga a una revisión general y particular de nuestros protocolos internos con la finalidad de evitar la ocurrencia de hechos como los conocidos en este juicio. Esta voluntad implica no aceptar presiones de ninguna especie, limitándose a dar estricto cumplimiento a la ley y a las resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia.
G.- Estimamos oportuno reiterar que COEMCO sostiene un proyecto educativo basado en los principios del humanismo y del laicismo, que nos obligan a respetar y hacer respetar los derechos fundamentales de todos y de cada uno de los estudiantes y funcionarios de nuestros colegios, labor que se ha venido realizando hace 70 años. Ese es nuestro compromiso y lo seguirá siendo, porque nuestro interés es entregar una educación laica de excelencia a los habitantes del Gran Concepción.
H.- Finalmente, solicitamos a vuestro medio de comunicación, aclarar nota de prensa del 18 de octubre de 2023, en el sentido de precisar que la sentencia en comento no implica ninguna restricción para mantener relaciones económicas, contractuales y estatutarias con el Estado de Chile, a través del Ministerio de Educación.
Tras conocer los descargos de la Corporación Masónica de Concepción, la profesora insistió en que el punto de discordia fue que ela solicitó disculpas públicas por parte de la entidad. Esgrimió que «retractarme y decir que era falso todo lo alegado» no era una opción para ella. Además, el acercamiento de representantes de la corporación se habría producido cuando la sentencia se hallaba firme y ejecutoriada. Respecto a los pagos indemnizatorios, aclara que estos no han sido pagados en su totalidad por COEMCO.
Foto: COEMCO