¿Justicia? Los Ángeles: cuatro crímenes, un condenado. Y la Suprema rebaja condena.

[resumen.cl] La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en un proceso por violaciones a los Derechos Humanos, cometidas en la ciudad de Los Ángeles en septiembre de 1973. La causa fue investigada por el ministro en visita Carlos Aldana, de la Corte de Apelaciones de Concepción quién, en primera instancia había condenado al único condenado a la pena de 10 años y un día por tres delitos y a 541 día por el cuarto crimen.

En fallo dividido (causa rol 12.226-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal del país -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jaime Rodríguez - condenó al ex carabinero José Jermán Salazar Muñoz a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor de los secuestros calificados de Ejidio Acuña Pacheco, Heriberto Rivera Barra y Juan Chamorro Arévalo; y a 61 días de presidio como cómplice en el delito de homicidio simple de Tito Villagrán Molina. Ilícitos perpetrado a partir del 16 de septiembre de 1973, en la ciudad de Los Ángeles, Región del Biobío.

Los crímenes fueron ejecutados por cinco funcionarios de carabineros. De ellos solo tres fueron procesados por una justicia tardía y licenciosa con los criminales. Dos de los inculpados, Juan Manuel Villablanca Méndez y José Miguel Beltrán Gálvez, murieron en el eterno barullo de una justicia cómplice, tuerta e ineficiente. La etapa procesal terminó recién en septiembre de 2015 con un solo condenado. Ahora, la Segunda Sala de la Suprema viene a poner la última palada de burla a esta farsa, rebajando las penas que se le habían impuesto al único criminal condenado. La mayoría facha que se estableció esta vez en la sala sigue haciendo prevalecer sus criterios pro impunidad; solo los ministros Juica y Valderrama votaron por, al menos, mantener el fallo de primera instancia.

En la etapa de investigación, el ministro Carlos Aldana logró establecer los siguientes hechos:
«1°.- Que en cuanto al caso de Ejidio Roespier Acuña Pacheco: Que, en horas de la mañana del 16 de septiembre de 1973, una patrulla de Carabineros llegó en una camioneta requisada al SAG, de color verde, al domicilio de Ejidio Roespier Acuña Pacheco, ubicado en calle Néstor del Río, casa 5, Población Villa Hermosa, en Los Ángeles, y sin orden administrativa o judicial legal competente, lo detuvieron, sin que hasta la fecha se tenga noticias sobre su paradero o existencia.

2°.- Que en cuanto al caso de Heriberto Rivera Barra: Que en la mañana del 16 de septiembre de 1973 y luego de haber detenido a Acuña Pacheco, la señalada patrulla se trasladó a la casa 7 de la calle Néstor del Río, en la referida Población Villa Hermosa de Los Ángeles, y aprehendieron, sin orden judicial o administrativa competente, a Heriberto Rivera Barra, del cual también se desconocen, después de este hecho, noticias ciertas y comprobables de su paradero o existencia.

3°.- Que en cuanto al caso de Juan Guillermo Chamorro Arévalo: Que el mismo día 16 de septiembre de 1973, y a continuación de los hechos narrados los números 1 y 2 que anteceden, la misma patrulla de Carabineros, transportando a los detenidos ya señalados, se dirigieron al domicilio de José Chamorro Baeza, al cual le obligaron a guiarlos a la casa de su hijo Juan Guillermo Chamorro Arévalo, ubicada en calle Villagrán n° 954, en Los Ángeles, allanándolo y procediendo a su detención, sin orden competente legal o administrativa correspondiente y desconociéndose después de este hecho, noticias ciertas y comprobables de su paradero o existencia.

4°.- Que en cuanto al caso de José Luis Tito Villagrán Villagrán: Que, el mismo día antes indicado y también en horas de la mañana, luego de haber practicado las detenciones referidas más las del Profesor Juan Heredia, en circunstancias que José Luis Tito Villagrán se encontraba en su domicilio ubicado en calle Almagro 1561, Los Ángeles, en compañía de su cónyuge e hijas, fue detenido sin orden judicial ni administrativa legal competente, por la patrulla armada de Carabineros ya indicada y trasladado a un lugar no determinado, ingresando posteriormente con una herida a bala en el abdomen que te perforó los intestinos y derivó en una peritonitis generalizada, que le causó la muerte al día siguiente, en circunstancias que al momento de su detención no presentaba lesión externa visible alguna».

 

Foto: Valentina Riveros

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