La Corte Suprema rechazó un recurso relacionado con la devolución del mes de garantía en un arriendo de departamento. En este caso, el arrendador había solicitado que se revisara una sentencia anterior que lo obligaba a devolver el mes de garantía, pero el tribunal máximo del país decidió que no había razones suficientes para cambiar el fallo original pronunciado por el 19° Juzgado Civil de Santiago.
El conflicto surgió porque el empresario arrendador no quería devolver el mes de garantía, argumentando que el departamento había sufrido daños y que el arrendatario entregó el inmueble después de la fecha acordada. Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que estos argumentos no eran suficientes para anular la decisión anterior, la cual se basaba en las pruebas presentadas en la instancia original en el 19° Juzgado Civil capitalino.
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Quien recurrió a la justicia fue una médico cirujano que había arrendado dos departamentos al empresario Juan Herane, por un valor de $2.500.000 mensuales, mismo valor que el empresario deberá devolver, incluídas las costas del juicio.
Los jueces del caso subrayaron que solo ellos tienen la autoridad para determinar los hechos basados en las pruebas presentadas, y que no se encontraron errores en cómo se valoraron estas pruebas en las instancias anteriores. Además, recalcaron que para que un recurso como este prospere, es necesario demostrar claramente que hubo un error en la aplicación de las leyes que rigen los arriendos, lo cual no sucedió en este caso.
La Corte Suprema decidió mantener la decisión de que el arrendador debe devolver el mes de garantía al arrendatario, confirmando así la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y el fallo en primera instancia del juzgado civil.
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