El tribunal acogió un recurso de protección presentado por la municipalidad local, enfatizando el derecho a la vida y la integridad física del niño y la protección de la salud pública mediante la inmunidad colectiva.
En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt instruyó la vacunación obligatoria de un niño de 10 meses, tras establecer que su falta de inmunización vulneraba sus derechos fundamentales y representaba un riesgo para la salud pública.
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt resolvió acoger el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Puerto Montt, exigiendo que se apliquen las vacunas obligatorias a un niño de 10 meses. El tribunal fundamentó su decisión en la vulneración de los derechos a la vida y la integridad física del menor al no recibir las inmunizaciones del Programa de Vacunación del Ministerio de Salud.
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El fallo unánime, redactado por el ministro Moisés Montiel Torres junto al fiscal judicial Danilo Báez Reyes y el abogado integrante Darío Para Sepúlveda, estableció que la decisión de los padres de no vacunar al niño carecía de sustento médico y jurídico, colocando en riesgo su salud y la de la población.
La Corte subrayó que los tutores del niño infringieron su deber como garantes al no velar por su salud, violando así la Constitución y la Ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez.
"El niño está expuesto a enfermedades inmunoprevenibles y a convertirse en vector de contagio, lo que amenaza no solo su vida, sino también la de la población que depende de la inmunidad colectiva", explica el fallo.
Asimismo, el tribunal destacó que la falta de vacunación atenta contra la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a los Estados a adoptar medidas para proteger la salud de los menores.
La resolución también abordó el impacto de la decisión de los padres en la salud pública, señalando que la inmunidad colectiva es fundamental para proteger a individuos vulnerables que no pueden vacunarse debido a condiciones médicas.
"La libertad individual está limitada cuando afecta los derechos de otros, en este caso, del colectivo social. La administración de vacunas como política pública justifica la excepción a la autonomía del paciente establecida en el artículo 14 de la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes", señala la sentencia.
Como resultado, el tribunal ordenó que se administren las vacunas correspondientes de manera inmediata una vez que la resolución sea ejecutoriada.
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"La Corte dispone que se apliquen todas las vacunas obligatorias del Programa del Ministerio de Salud al niño, bajo las condiciones prescritas por las autoridades sanitarias", concluye el fallo.
El fallo resalta la importancia de la vacunación obligatoria en la protección de los derechos fundamentales de los niños y como medida esencial para garantizar la salud colectiva. Este caso establece un precedente jurídico en la relación entre autonomía personal y la obligación de proteger la salud pública y los derechos de los menores.