Ministro Aldana dicta fallo con solo un condenado por crimen de ex alcalde de Cañete asesinado por la dictadura

[resumen.cl] El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, condenó al cabo en retiro de la armada Carlos Eliecer González Macaya a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos a Manuel Elías Jana Santibáñez, ilícito perpetrado en febrero de 1975, en Talcahuano.

En el fallo (causa rol 3-2006), dado a conocer este miércoles 29 de junio, el ministro absolvió al cabo en retiro de la armada Hernán Alberto Cabezas Moreira y al agente civil Pedro Julio Bastidas Antibilo por estimar que tuvieron falta de participación en el caso del ex alcalde de Cañete, quien fue detenido el 14 de febrero de 1975 y llevado al Estadio Naval, lugar donde fue sometido a tormentos que le provocaron la muerte.

Manuel Elías Jana Santibáñez, natural de Cañete, militante socialista desde 1954, fue elegido alcalde de Cañete en 1972. Después del golpe militar fue detenido y conducido al Estadio Regional de Concepción, primero, y luego fue llevado como prisionero a dependencias de la Armada en la Isla Quiriquina de Talcahuano, dependiente de la II Zona Naval. Luego de poco más de un mes fue liberado y Jana Santibáñez regresa a Cañete y continúa con sus actividades de trabajo en el comercio local; actividad que pudo seguir desarrollando hasta el 12 de febrero de 1975, fecha en que la Dirección de Comercio le clausura arbitrariamente su establecimiento comercial. A fin de reclamar por esta injusta y arbitraria determinación de los funcionarios dictatoriales, Manuel Jana Santibáñez solicita audiencia con el intendente provincial de Arauco, cargo que ostentaba el entonces mayor de carabineros Gastón Elgueta Bahamondes y cuyas funciones las realizaba en Lebu, la capital provincial. Para tal efecto Jana Santibáñez se traslada en automóvil a Lebu, junto a su familia, pero en lugar de tener una entrevista con el intendente fue hecho detener.


En la etapa de investigación, el ministro Aldana logró determinar que:

«El 14 de febrero de 1975, Manuel Elías Jana Santibáñez fue detenido en la ciudad de Lebu, sin orden judicial o administrativa competente y trasladado el mismo día en un camión de la Armada de Chile hasta la base Naval de Talcahuano, donde fue recluido, junto a otras personas aprehendidas en las mismas circunstancias que él, en el sector de los camarines del Estadio Naval del recinto militar ya señalado (...) de este lugar fue sacado varias veces para ser interrogado bajo torturas, entre ellos propinándoles golpes de pies y puños (...) que al anochecer del domingo 16 de febrero de 1975 fue sacado de su lugar de detención por tres funcionarios de la Armada, que se encontraban de guardia, comandados por Carlos Eliecer González Macaya y ante la negativa de Jana Santibáñez de salir del lugar, lo tomaron a la fuerza, hasta reducirlo, oportunidad en que uno de los custodios lo golpeó fuertemente en su zona inguinal, sacándolo finalmente en andas -tomado por los pies y las manos-, quedando malherido y semiconsciente por los golpes recibidos, en cuyo estado fue conducido hasta un camión, dejándolo en el interior de la carrocería, donde falleció».

A pesar de las evidencias de todo tipo y las declaraciones de testigos, el ministro Aldana, estima que solo hubo aplicación de tormentos por parte del único inculpado que decide sancionar, si es que así pudiera llamarse a una condena de 4 años de "libertad vigilada". Ya era llamativo e irrisorio (por no decir indignante) el hecho de que solo hubiera tres procesados por un delito donde hubo detención ilegal, secuestro, tortura y homicidio; ahora esta resolución del ministro deja una preocupación enorme de hasta dónde puede llegar esta burla de la justicia, con fallos que se convierten en una nueva afrenta a la búsqueda de verdad y de justicia de verdad, no de eufemismos y de pantomima.

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