Operacion Colombo: Corte Suprema condena a siete ex agentes de la DINA por crimen de mirista María Angélica Andreoli

[resumen.cl] En fallo dictado este lunes la Corte Suprema condenó a siete ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de María Angélica Andreoli Bravo, quien fue detenida ilegalmente el 6 de agosto de 1974, y hecha desaparecer en el marco de la denominada «Operación Colombo».

La joven de 27 años de edad, era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), secretaria ejecutiva de una empresa de montaje y construcción industrial, y estudiante de nutrición y dietética en la sede Talca de la Universidad de Chile. En la resistencia cumplía labores de ayudantía a la dirección del MIR. Su detención se produjo en Santiago.

En fallo unánime (causa rol 2.661-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y los abogados (i) Jorge Lagos y María Cristina Gajardo- rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por los condenados en contra del fallo que los sentenciaba a prisión efectiva.

En abril de 2015 el ministro para causas de Derechos Humanos, Hernán Crisosto Greisse, había dictado sentencia contra decenas de oficiales y agentes inculpados. Luego, en diciembre de 2017, la Corte de Apelaciones de Santiago, dictaminó fallo en donde solo condena a siete criminales: los ex oficiales de ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio como autores del delito. En tanto el ex oficial de ejército César Raúl Manríquez Bravo, y los agentes Nelson Alberto Paz Bustamante, José Enrique Fuentes Torres y Osvaldo Enrique Pulgar Gallardo deberán purgar 10 años de presidio, como autores del delito.

En el curso del proceso, fallecieron los condenados Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Morén Brito, Basclay Zapata Reyes y otros agentes condenados en primera instancia.

En la causa, el magistrado logró dar por acreditados los siguientes hechos: «Que en horas de la tarde del día 06 de agosto de 1974, María Angélica Andreoli Bravo, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenida en su domicilio ubicado en Bilbao N° 5989 de la comuna de las Condes, Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes la introdujeron en la parte posterior de una camioneta y la trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado «Yucatán» o «Londres 38», ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.

Que la ofendida Andreoli Bravo durante su estada en el cuartel Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendada y amarrada, siendo continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, respecto de sus actividades partidarias y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político a fin de proceder a la detención de sus miembros, siendo vista además sometida a interrogatorios bajo tortura en el cuartel de la misma DINA denominado Villa Grimaldi.

Que la última vez que la víctima Andreoli Bravo fue vista con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto o septiembre de 1974, encontrándose desaparecida hasta la fecha.

Que el nombre de María Angélica Andreoli Bravo apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O’ Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que María Angélica Andreoli Bravo había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.

Que las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Andreoli Bravo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior."

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