[resumen.cl] Diversas organizaciones de promoción y defensa de los derechos humanos aguardan la respuesta del presidente Corte Suprema, Guillermo Silva Gundelach, luego de hacerle llegar una carta el 29 de abril donde exponen distintos hechos de vulneración de estas garantías en estamentos judiciales y penales del país, sobre todo, porque el derecho al Debido Proceso no se encuentra garantizado en las instituciones pertinentes. Esto ocurriría en el contexto de la inexistencia de "protocolos unificados ni los medios necesarios" para la aplicación de sus normas.
Exponen que esta vulneración se ha expresado el «el caso de las personas recluidas en causas sustanciadas por hechos asociados al denominado estallido social, iniciado el 18 de octubre pasado, en que los jueces han aplicado con excesivo rigor dicha medida cautelar (prisión preventiva), a pesar de la baja pena asignada al delito imputado y sin considerar la presunción de inocencia. Además, cuando sus defensores han solicitado el cambio de medida cautelar por la de arresto domiciliario, los tribunales, tanto de primera como de segunda instancia, en muchos casos han rechazado esta solicitud, a pesar del llamado que hizo la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, el pasado 25 de marzo de 2020, por medio del cual pidió a los gobiernos que "tomen medidas urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas que se encuentran detenidas o recluidas en otras instalaciones cerradas, como parte de los esfuerzos generales que se llevan a cabo para frenar la pandemia del COVID-19", señalando que, "ahora más que nunca los gobiernos deberían poner en libertad a todos los reclusos detenidos sin motivos jurídicos suficientes, entre otros a los presos políticos y otros internos que fueron encarcelados simplemente por expresar ideas críticas o disentir"»
Junto a ello, denuncian que luego de la detención de un imputado o imputada han ocurrido distintas circunstancias que vulneran su "derecho a conferenciar privadamente con un defensor", a la vez de la inexistencia de "un protocolo oficial de implementación de los medios necesarios para que este derecho se lleve a cabo". Específicamente esto ha sucedido cuando "los agentes estatales encargados de la custodia de las y los imputados siempre se encontraran a su lado […] En algunos casos hemos constatado incluso que esta conversación se realiza únicamente de manera telefónica, es decir, el defensor no tiene posibilidad de verificar por sus propios ojos la situación física del imputado o imputada, lo que es otra razón de preocupación". Esta situación restringiría la acción de la defensa, volviéndola ineficaz, sobre todo en casos cuando "existan lesiones causadas por alguien de la misma Institución" y que, por lo tanto, sea imprescindible conferenciar de manera privada con la defensa.
Por otra parte, visibilizan que en el marco de la emergencia sanitaria se están afectando los derechos de quienes están privadas/os de libertad al no ser "ser juzgado[s] en un plazo justo y razonable, dado que actualmente no se está agendando audiencias de preparación de juicio oral, lo que afecta considerablemente la certeza jurídica de quienes son acusados". Esta situación contravendría lo establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en su Resolución No. 1/2020 sobre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, estableció que los Gobiernos de los Estado Miembros deben: "Abstenerse de suspender procedimientos judiciales idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y libertades, entre ellos las acciones de hábeas corpus y amparo para controlar las actuaciones de las autoridades, incluyendo las restricciones a la libertad personal en dicho contexto. Estas garantías deben ejercitarse bajo el marco y principios del debido proceso legal".
También relatan que para la realización de las audiencias de revocación o substitución de las penas privativas o restrictivas de libertad "se está ordenando que sean los propios a Defensores Penales quienes realicen dicha notificación, lo cual ya es de sumo complicado, y que a la vez, sea el mismo Defensor quien provea de los medios tecnológicos al imputado para que comparezca a la audiencia a través de conferencia on-line." Ante lo cual reclaman que estas situaciones "no puede quedar al arbitrio de cada Tribunal, sino que debiera ser la Autoridad Judicial y o el Ministerio de Justicia quien impartiera protocolos claros para resolverlo de manera adecuada, además de entregar los medios tecnológicos suficientes para salvaguardar los derechos que pudieran afectarse…".
La misiva se ha entregado con copia al Secretario Ejecutivo CIDH, Señor Paulo Abrão ; la Comisión DD.HH. Senado ; la Presidenta de la Comisión DD.HH. de la Cámara de Diputados, Emilia Nuyado ; el Ministro Justicia y DD.HH., Hernán Larraín ; el Defensor Nacional, Andrés Mahnke ; el Fiscal Nacional, Jorge Abbott.
Fue suscrita por la Coordinación de Organizaciones de Derechos Humanos de la Región de la Araucanía , integrada por:
Agrupación de familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos Región de La Araucanía
Agrupación de expresos políticos Enrique Pérez
Centro de Investigación y Defensa del Sur
Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos
Comisión Ética Contra la Tortura
Observatorio Ciudadano
Red de Acción por los Derechos Ambientales
Red de Defensa de los Territorios
Movimiento Salud Para Todos y Todas Araucanía
Y también por:
ABOFEM Araucanía
Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos
Agrupaciones de Familiares Ejecutados Políticos
Comisión Chilena de Derechos Humanos
Corporación Humanas
Coordinadora Feminista 8 de Marzo de Valparaíso
Comisión Chilena de DDHH de Viña del Mar
Comisión Chilena de DDHH de Valparaíso
Corporación nacional de la Discapacidad y adultos Mayores Inclusiva de Chile
Defensoría Popular
Departamento Derechos Humanos Iglesia Metodista
Iniciativa Los Ojos de Chile
Foto extraída de 24horas.cl