[resumen.cl] El Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) lanzó un cuadernillo de trabajo territorial llamado Eco-Glosario Constituyente. A continuación compartimos con ustedes la definición del concepto derechos de la naturaleza que se encuentra en este texto abocado al proceso constituyente y las problemáticas socioambientales.
Consiste en el reconocimiento de la naturaleza como un "sujeto de derechos" (denominación contraria a "objeto de derechos"), desde un paradigma jurídico no antropocéntrico. Este paradigma lo que pretende es un ejercicio emancipatorio que rompa con la visión predominantemente cosificante y economicista que sitúa a la Naturaleza como una fuente de recursos apropiables con un valor utilitario para el humano, para pasar a entenderla como un gran ser vivo con intereses propios y un valor intrínseco, es decir, poseedora de un valor moral que tiene por sí misma y no en función de otros, desde la humildad y el respeto por la diversidad. Asimismo, fuera del ámbito judicial, los movimientos sociales plantean la posibilidad de que los intereses de la Naturaleza, sus elementos y seres vivos sean defendidos y representados no solo en tribunales, sino políticamente, entendiéndolos como "sujetos políticos", tal como lo han hecho por años los pueblos ancestrales.
En Chile la Naturaleza no solo no es sujeta de derechos, sino que, además, es tratada jurídicamente como una "cosa" y una mercancía, lo que le trae como consecuencia ser objeto del derecho de propiedad de los seres humanos, según indican los artículos 19 N°23 y 19 N°24 de la Constitución. Por lo mismo, si bien el art. 19 N°8 de la Constitución establece un deber del Estado de tutelar la protección de la naturaleza como parte de un derecho humano a vivir en un medioambiente libre de contaminación -soslayando así la posibilidad de que la protección surja de un derecho de la Naturaleza en sí misma- esta fórmula ha sido completamente insuficiente para alcanzar su efectiva protección.
Los derechos de la naturaleza fueron el segundo eje fundamental en el proceso constituyente de Ecuador, donde constitucionalmente se le otorgaron a la Naturaleza el derecho al respeto de su integridad y no alteración de los ciclos, así como el derecho a la restauración, a través de una acción pública. Al mismo tiempo, a nivel jurisprudencial, en Colombia, Nueva Zelandia e India la Naturaleza no ha sido en su totalidad considerada sujeto de derechos, pero sí sus elementos, como los ríos, los parques y las montañas. En estos casos se les ha asignado su tutela o representatividad jurídica a las comunidades indígenas ligadas al territorio para el resguardo y la defensa de sus derechos, debido a que poseen una cosmovisión que pone a la Naturaleza al centro de sus decisiones, porque se reconocen parte de ella.
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