Revocan sobreseimiento de carabineros imputados por torturas a manifestante del estallido social en Ñuñoa

[resumen.cl] En un fallo muy decidor la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el sobreseimiento que favorecía a seis carabineros imputados por el delito de tortura cometido el 21 de octubre del 2019 en la comuna de 'uñoa en el marco de las acciones represivas contra manifestantes sociales partícipes del estallido social.

En el fallo dictado este lunes 1 de junio, la Corte revocó la resolución de sobreseimiento definitivo, que había dictado el Octavo Tribunal de Garantía el 22 de enero pasado,  y acogió la solicitud de los querellantes y del Ministerio Público de dejar sin efecto la decisión del citado Tribunal respecto de los seis carabineros imputados por el delito de torturas y la investigación judicial debe retomarse y continuar el proceso.

En fallo unánime (causa rol 548-2020), la Tercera Sala del tribunal de alzada capitalino -integrada por los ministros Hernán Crisosto Greisse, Jenny Book y Verónica Sabaj- estableció que en esta etapa procesal no existen antecedentes que permitan descartar la participación de los policías en el delito. Al respecto la resolución de la Corte señala:

«Que el control de mérito de las imputaciones por parte de la judicatura de garantía, es una atribución limitada según nuestra legislación procesal penal, reservándose el sobreseimiento definitivo por falta de participación única y exclusivamente a los casos en que aparecieren claramente establecidas las inocencias de los imputados, esto es, de plena certeza, a diferencia del juicio adjudicador de hechos que tiene un estándar absolutorio más benigno para las defensas, a saber, la duda razonable».

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Y agrega que: «mediante la evidencia exhibida, en particular las imágenes captadas por las cámaras de Chilevisión y los respectivos informes médicos, esta Corte no está en condiciones de asegurar que los imputados en cuestión, no hayan tenido algún grado de participación en los hechos ilícitos atribuidos, por cuanto se desconoce la identidad de los partícipes que se aprecian en la secuencia del video incorporado, no pudiendo evidentemente identificarse que determinado accionar corresponde a uno u otro encartado».

«(...) en este orden de ideas -continúa-, la convicción en análisis no ha sido posible de alcanzar en el caso en examen, ya que aún subsisten una serie de interrogantes no resueltas, en orden a si el hecho -no discutido- que cinco funcionarios públicos que se situaron físicamente en el contexto de la dinámica advertida en el video exhibido en audiencia pudieron haber evitado que los autores materiales golpearen a la víctima don Moisés "rdenes Corvalán o por el contrario nos encontremos en la hipótesis de inexigibilidad de otra conducta, antecedentes que necesariamente -según se ha indicado- deben ser dilucidados en la etapa de investigación que no ha sido cerrada».

«Que en efecto, la resolución en análisis debe decretarse una vez concluida la investigación, después de haberse practicado las diligencias que se consideraren necesarias para la averiguación del hecho punible y sus partícipes, escenario que no es dable de materializar atendido el estado del proceso, no siendo por tanto atendible la dictación de un sobreseimiento definitivo parcial fundado en el artículo 250 letras a) y b) del Código Procesal Penal».

Por tanto, se resuelve que: «se revoca la resolución de fecha 22 de enero de 2020 del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, dejándose sin efecto el sobreseimiento parcial y definitivo dictado en este proceso respecto de los imputados Daniel Alejandro Hervias Hutinel, Ricardo Alcides Gómez Balle, Iván Arturo Hernández Ocampo, Carlos Ernesto Cerda Herrera, Samuel Ricardo Mora Lodi y Fernando Andrés Soto Fuentealba».

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