El tribunal dictó sentencia por el disparo que causó la muerte de un niño de 6 años durante un procedimiento policial en febrero de 2021.
El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó este viernes 29 de noviembre al suboficial de Carabineros Omar Rodrigo Venegas Hidalgo a un año de presidio efectivo por su responsabilidad como autor de un cuasidelito de homicidio. El caso, ocurrido en la comuna de Maipú en febrero de 2021, se originó durante un procedimiento policial que resultó en la muerte de un menor de 6 años.
En un fallo unánime (causa rol 81-2024), el tribunal integrado por los jueces Pablo Urrutia Sulantay, Bernardo Ramos Pavlov y María José Araya Álvarez también decretó la suspensión de Venegas de su cargo como carabinero durante el tiempo que dure su condena. Además, fue absuelto de las acusaciones de homicidio simple y disparos injustificados en la vía pública, presentadas por querellantes particulares.
El tribunal estableció que el 28 de febrero de 2021, a las 22:00 horas, Elisa Espinoza Martínez fue víctima de una encerrona en la intersección de avenida Segunda Transversal con calle Santa Amanda, en Maipú. Durante el robo con intimidación, cinco sujetos armados sustrajeron su vehículo tras amenazarla y realizar un disparo.
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En el lugar se encontraba una patrulla de la Sección de Investigaciones Policiales de Carabineros, integrada por el cabo 1° Ricardo Oñate Ferreira y el sargento Omar Venegas Hidalgo. Al intentar detener a los delincuentes, Venegas disparó cuatro veces hacia los vehículos en fuga, sin considerar la presencia de civiles en la línea de tiro. Uno de los proyectiles impactó el vehículo donde viajaba I.Y.B.A., un niño de 6 años, causándole una herida mortal.
El tribunal determinó que los disparos efectuados por Venegas incumplieron los protocolos de Carabineros, demostrando imprudencia temeraria. "El acusado infringió un deber de cuidado al disparar sin estar atento a las condiciones del entorno, ocasionando la muerte del menor", señala el fallo. La acción configuró un cuasidelito de homicidio según los artículos 490 Nº1 y 391 Nº2 del Código Penal.
Para la determinación de la pena, se consideraron dos atenuantes: la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, debido a la gravedad del delito y el uso de armas de fuego, el tribunal excluyó la posibilidad de penas sustitutivas, aplicando lo establecido en las leyes 18.216 y 17.798.
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El tribunal destacó el impacto del caso en los familiares del menor, subrayando la importancia de seguir protocolos estrictos en situaciones que involucren el uso de la fuerza pública. El fallo subraya que la responsabilidad en el cumplimiento del deber policial no debe poner en riesgo a civiles.
*Esta noticia se basa en un proceso judicial en curso por lo que las eventuales condenas están sujetas a modificación de instancias judiciales superiores.