Tienda Easy es condenada por despido injustificado: El juez califica la fundamentación de la desvinculación como 'extremadamente mezquina'

Una trabajadora de la tienda Easy -parte del holding CENCOSUD- recurrió a tribunales para alegar un despido indebido en su desvinculación de la empresa. El 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido indebido de trabajadora.

El fallo en primera instancia del tribunal capitalino califica a la carta de despido como "extremadamente mezquina en cuanto a su fundamentación".

El juez del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, José Briones Escobar, indicó "La carta transcrita alude a un proceso de restructuración, sin señalar a que se refiere y búsqueda de eficiencia en los procesos y procedimientos sin tampoco indicar, ni aun genéricamente, a que se refiere con ello."

Debido a estas razones, el despido no pudo se tomado como legal y se clasificó como despido injustificado por no cumplir adecuadamente con las exigencias del inciso 1 del artículo 161 del Código del Trabajo -despido por necesidades de la empresa-.

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"Se incorpora una nómina de supuestos despidos por la causal de necesidades de la empresa, pero su valor probatorio es inexistente y ello nace desde que se ignora la fuente del documento, no se incorporan las cartas de despido a que se refiere, ni su notificación o envío a tales trabajadores, por lo que mal podría extraerse de ellas el formar parte de un proceso de reducción de personal si ni siquiera se acredita que tales despidos se hicieron efectivos" indica.

Por estas razones, el tribunal estuvo por acoger la demanda de la trabajadora desvinculada y condenó a Easy a pagar con reajustes e intereses: Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a $6.261.694.; Devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado en el pago del finiquito correspondiente a $1.958.176; Devolución de descuento deuda por finiquito, por la suma de $199.065.; y además a las costas, las que se calcularon en la suma de $800.000.

Esta noticia está basada en un proceso judicial en curso, por lo que no debe considerarse culpable a ninguna persona jurídica ni natural hasta que el poder judicial sostenga que lo es.

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Foto: Wikipedia

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