En resolución dada a conocer ayer, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en contra de 10 ex miembros del Ejército por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Rodrigo Andrés Rojas de Negri y del homicidio calificado, en grado de frustrado, de Carmen Gloria Quintana Arancibia. Los delitos fueron perpetrados el 2 de julio de 1986, en la comuna de Estación Central, en un hecho que ha sido públicamente conocido como el Caso Quemados.
Por Darío Núñez
En horas de la mañana de la señalada fecha, en circunstancias que se desarrollaba una jornada de protesta nacional contra la dictadura, patrullas del Ejército que se movilizaban en camiones y camionetas institucionales, interceptaron a un grupo de jóvenes manifestantes en la comuna de Estación Central, detuvieron a dos de ellos (Rodrigo Rojas y Carmen Gloria Quintana) a los que procedieron a rociarlos con bencina y prenderles fuego como represalia por su accionar antidictatorial. Acto seguido, luego de sofocar las llamas sobre los cuerpos de las víctimas, los suben a los vehículos militares y les conducen a un camino descampado en las proximidades del aeropuerto Pudahuel (camino a Lampa) dejándoles abandonados en el lugar.
Transeúntes circunstanciales pudieron auxiliar a las víctimas para ser trasladadas a un centro asistencial, pero Rojas De Negri falleció producto de las heridas y quemaduras, y Carmen Gloria Quintana pudo sobrevivir con graves secuelas permanentes por los daños recibidos.
En fallo de primera instancia dictado en marzo de 2019 por el ministro Mario Carroza, éste había condenado a dos ex oficiales y un ex suboficial del ejército a penas de 10 años de presidio, a otros 8 efectivos como cómplices a penas de tres años con el beneficio de la libertad vigilada, y absolvió a otros dos oficiales implicados, uno de los cuales bajo el pretexto de "cosa juzgada".
En fallo unánime (causa rol 4.483-2019), la Cuarta Sala de tribunal de alzada -integrada por la ministra Maritza Villadangos y los ministros Antonio Ulloa y Matías de la Noi- modificó la sentencia dictada por el ministro en visita Mario Carroza y rechazó la excepción de cosa juzgada respecto de uno de los condenados y, además, elevó las penas que deberán cumplir los otros.
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Así, el tribunal de alzada capitalino condenó a los ex oficiales de ejército Luis Pedro Enrique Fernández Dittus, Julio Ernesto Castañer González e Iván Humberto Figueroa Canobra y al ex suboficial Nelson Fidel Medina Gálvez a penas de 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de ambos ilícitos.
En tanto, Leonardo Antonio Riquelme Alarcón, Walter Ronny Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco y Pedro Patricio Franco Rivas deberán cumplir 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplices.
Finalmente, el ex brigadier de ejército René Aníbal Muñoz Bruce y el suboficial Francisco Fernando Vásquez Vergara fueron condenados a 3 años y un día de presidio, como encubridores del homicidio calificado, y a 541 días de presidio como encubridores del homicidio frustrado.
La sentencia absolvió Luis Zúñiga González, Jorge Astorga Espinoza y Sergio Hernández Ávila.
Cosa juzgada
La sentencia rechazó la excepción de la cosa juzgada respecto del condenado Pedro Fernández Dittus al considerar que la sentencia dictada en 1994 en contra del ex oficial, es espuria.
"Que, como se verá, en el presente caso el pretendido efecto de cosa juzgada de la sentencia penal dictada por la Excma. Corte Suprema a propósito del recurso de queja rol 4110-1991 es solo aparente, y no implica por ende un obstáculo para declarar en el presente juicio la responsabilidad criminal de Pedro Fernández Dittus, por cuanto, independientemente de que haya sido pronunciada en una época histórica de transición a la democracia, lo resuelto en ella descansa sobre la base del sustrato fáctico que emana de un proceso respecto del cual no es posible predicar que hubiese sido instruido -de acuerdo a la terminología del artículo 20 del Estatuto de Roma- de manera independiente o imparcial, de conformidad a las debidas garantías procesales reconocidas por el derecho internacional, siendo además incompatible con la intención de haber sometido al Teniente Pedro Fernández Dittus a la acción de la justicia, pues esto último significaba, entonces, no otra cosa que juzgarlo y, en su caso, condenarlo a las penas que legalmente le correspondían por los hechos que realmente ocurrieron, de acuerdo a la verdad histórica que el proceso penal vigente tenía por misión descubrir", afirma el fallo.
La resolución agrega que: "Así entonces, en estas circunstancias, apreciando los antecedentes recién referidos en el contexto histórico del momento y considerando, además, que la investigación fue llevada adelante en aquella época por un tribunal militar; en concepto de estos sentenciadores no puede sino concluirse que, conforme las normas internacionales ya referidas y la jurisprudencia tanto internacional como interna sobre la materia, la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema en los autos rol 4110-1991, por la que se condenó a Pedro Fernández Dittus a sufrir la pena efectiva de 600 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales y costas produjo una cosa juzgada meramente aparente -y por ende no atendible- por basarse y encontrarse ajustada al mérito de un proceso que no fue instruido en forma independiente o imparcial de conformidad con las debidas garantías procesales reconocidas por el derecho internacional, y lo fue, además, de una manera que, en las circunstancias del caso, resultó incompatible con la intención de someter al acusado a la acción de la justicia por los hechos realmente acaecidos".
"Que, atendidas las consideraciones de los motivos precedentes, se desestima la excepción de cosa juzgada opuesta por la defensa del acusado Pedro Fernández Dittus al contestar la acusación, y se le condenará, en consecuencia, en su carácter de autor de los delitos de homicidio calificado consumado de Rodrigo Rojas de Negri y de homicidio calificado frustrado de Carmen Gloria Quintana Arancibia, según se dirá en lo resolutivo", concluye el fallo.
Aumento de penas
La sentencia elevó las penas de los condenados, en atención a la gravedad de los ilícitos perpetrados en contra del fotógrafo Rodrigo Andrés Rojas de Negri y de la estudiante Carmen Gloria Quintana Arancibia.
"Que, tal como se consigna en los motivos decimosexto y centésimo séptimo del fallo de primera instancia, en la especie trátase de un hecho único con resultado múltiple consistente en la comisión de dos delitos, a saber, el de homicidio calificado consumado de Rodrigo Rojas de Negri y Homicidio Calificado en grado de frustrado de Carmen Gloria Quintana Arancibia, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1, circunstancias 1ª y 4ª, del Código Penal, con -a la época de comisión- la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo", afirma el fallo.
"Los acusados Pedro Fernández Dittus, Iván Humberto Figueroa Canobra, Julio Castañer González y Nelson Fidel Medina Gálvez resultaron ser responsables en calidad de autores de dichos delitos.
Por su parte, los acusados Leonardo Antonio Riquelme, Walter Ronny Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco y Pedro Franco Rivas resultaron ser responsables en calidad de cómplices de los ilícitos.
Y finalmente, los acusados René Aníbal Muñoz Bruce y Francisco Vásquez Vergara son responsables en calidad de encubridores de los hechos", detalla la resolución.
En el aspecto civil, el tribunal confirmó la sentencia en alzada, con declaración de que se aumenta el monto de la indemnización de perjuicios a cuyo pago se condena al Fisco de Chile a favor de los familiares demandantes por la víctima Rojas De Negri.